Sentencia nº 000078-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente249-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0078-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 249-2009/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : MIFARMA S.A.C.
DENUNCIADA : VITERBO BRITO MEZA ADRIANO
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTOS DE EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA
REPUTACIÓN AJENA
MEDIDA COMPLEMENTARIA
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 113-2010/CCD-INDECOPI del 9 de
junio de 2010, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta
por Mifarma S.A.C. contra el señor Viterbo Brito Meza Adriano por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
confusión, supuesto previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, en consecuencia, se
declara fundado, toda vez que el denunciado, en su calidad de conductor
del establecimiento denominado “Boticas Mefarma” ha utilizado la misma
combinación de colores, así como una similar disposición de elementos,
logotipo y grafía en los nombres comerciales confrontados, que apreciados
de manera conjunta e integral inducen a error a los consumidores respecto
del origen empresarial de su establecimiento.
En ese sentido, se ordena al señor Viterbo Brito Meza Adriano, en calidad
de MEDIDA CORRECTIVA, el cese definitivo e inmediato de la utilización en
su establecimiento denominado “Mefarma”, de una disposición de
elementos, tales como la ubicación del nombre comercial, logotipo, color
de fondo y combinación cromática, que en su conjunto presenten un
aspecto general similar al del establecimiento de la denunciante.
Por ello, corresponde sancionar al señor Viterbo Brito Meza Adriano con
una multa ascendente a 0,34 Unidades Impositivas Tributarias, atendiendo
a que la sanción a imponer no debe superar el 10% de los ingresos
obtenidos por el denunciado en todas sus actividades económicas durante
el año anterior a la resolución de primera instancia.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 113-2010/CCD-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Mifarma S.A.C.
contra el señor Viterbo Brito Meza Adriano por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0078-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 249-2009/C CD
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la reputación ajena, supuesto contenido en el artículo 10 del Decreto
Legislativo 1044.
SANCIÓN: 0,34 UIT
Lima, 12 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2009, Mifarma S.A.C. (en adelante, Mifarma) denunc
ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo
sucesivo, la Comisión) al señor Viterbo Brito Meza Adriano (en adelante, el
señor Meza), en su calidad de conductor del establecimiento denominado
“Boticas Mefarma”, por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en las modalidades de confusión y explotación indebida de la
reputación ajena, supuestos previstos en los artículos 9 y 10 del Decreto
respectivamente.
2. Según Mifarma, los actos denunciados se habrían materializado mediante
la utilización en el establecimiento denominado “Boticas Mefarma” de
elementos similares a los que emplearía la denunciante en su
establecimiento “Cadena de Boticas Mifarma”, tales como la combinación
de colores de su establecimiento, caracterizada por los colores anaranjado
y blanco, así como los caracteres del nombre y lema comercial, lo cual
causaría confusión en los agentes de mercado. Asimismo, señaló que la
denunciada pretende explotar indebidamente su prestigio empresarial.
3. De otro lado, Mifarma solicitó que se ordene al denunciado, en calidad de
medida correctiva la modificación o variación de la fachada de su
establecimiento comercial; así como el pago de las costas y costos en los
que incurrió durante el trámite del procedimiento.
4. Mediante Resolución del 18 de enero de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia, por presuntos actos de
competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación
indebida de la reputación ajena. Adicionalmente, requirió al señor Meza la
presentación de diversos documentos con relación a los ingresos obtenidos
por las ventas realizadas en su establecimiento.
5. El 3 de febrero de 2010, el señor Meza presentó sus descargos, señalando
que Mifarma no cuenta con derechos de exclusividad sobre el uso de los
colores, signos y frases que utiliza en su local comercial. Asimismo, el
denunciado manifestó que los establecimientos confrontados presentan
lemas comerciales diferentes, los cuales permitirán que los consumidores

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