Sentencia nº 000079-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente251-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0079-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 251-2009/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : MIFARMA S.A.C.
DENUNCIADA : KATTY KELLY SÁNCHEZ FLORES
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN AJENA
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 114-2010/CCD-INDECOPI del 9 de
junio de 2010, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta
por Mifarma S.A.C. contra la señorita Katty Kelly Sánchez Flores por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
confusión, supuesto previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, en consecuencia, se
declara fundado, toda vez que la denunciada, en su calidad de conductora
del establecimiento denominado “Boticas Mirafarma” ha utilizado la misma
combinación de colores, así como una similar disposición de elementos,
logotipo y grafía en los nombres comerciales confrontados, que apreciados
de manera conjunta e integral inducen a error a los consumidores respecto
del origen empresarial de su establecimiento.
En ese sentido, se ordena a la señorita Katty Kelly Sánchez Flores, en
calidad de MEDIDA CORRECTIVA, el cese definitivo e inmediato de la
utilización en su establecimiento denominado Mirafarma”, de una
disposición de elementos, tales como la ubicación del nombre comercial,
logotipo, color de fondo y combinación cromática, que en su conjunto
presenten un aspecto general similar al del establecimiento de la
denunciante.
Por ello, corresponde sancionar a la señorita Katty Kelly Sánchez Flores
con una multa ascendente a 2,1 Unidades Impositivas Tributarias,
atendiendo a que la sanción a imponer no debe superar el 10% de los
ingresos obtenidos por la denunciada en todas sus actividades
económicas durante el año anterior a la resolución de primera instancia.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 114-2010/CCD-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Mifarma S.A.C.
contra la señorita Katty Kelly Sánchez Flores por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de
la reputación ajena, supuesto contenido en el artículo 10 del Decreto
Legislativo 1044.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0079-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 251-2009/C CD
2/17
SANCIÓN: 2,1 UIT
Lima, 12 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2009, Mifarma S.A.C. (en adelante, Mifarma) denunció
ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo
sucesivo, la Comisión), a la señorita Katty Kelly Sánchez Flores (en
adelante, la señorita nchez), en su calidad de conductor del
establecimiento denominado “Boticas Mirafarma” por la presunta comisión
de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y
explotación indebida de la reputación ajena, supuestos previstos en los
artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal, respectivamente.
2. Según Mifarma, los actos denunciados se habrían materializado mediante
la utilización en el establecimiento denominado “Boticas Mirafarma” de
elementos similares a los que emplearía la denunciante en su
establecimiento “Cadena de Boticas Mifarma”, tales como la combinación
de colores de su establecimiento, caracterizada por los colores anaranjado
y blanco, así como los caracteres del nombre y lema comercial, causaría
confusión a los agentes de mercado. Asimismo, señaló que la denunciada
pretende explotar indebidamente su prestigio empresarial.
3. Mediante Resolución del 18 de enero de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia, por presuntos actos de
competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación
indebida de la reputación ajena. Adicionalmente, requirió al señorita
Sánchez la presentación de diversos documentos con relación a los
ingresos obtenidos por las ventas realizadas en su establecimiento.
4. El 8 de febrero de 2010, la señorita Sánchez presentó sus descargos,
señalando que las tonalidades del color anaranjado empleadas por Mifarma
son distintas a las utilizadas en su establecimiento “Boticas Mirafarma”.
Asimismo, la denunciada manifestó que los establecimientos confrontados
presentan lemas comerciales diferentes, los cuales no permitirán que los
consumidores se vean inducidos a error. Finalmente, indicó que los
elementos gráficos (logotipos) y la combinación de colores utilizada en
ambos locales son totalmente distintos.
5. Por Resolución 114-2010/CCD-INDECOPI del 9 de junio de 2010, la
Comisión declaró infundada la denuncia presentada por Mifarma contra la
señorita Sánchez, por considerar lo siguiente: (i) la denominación “Mifarma”
se encuentra registrada como marca y como nombre comercial ante el

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