Sentencia nº 000084-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-206
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0084-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-206
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : LUZ ELENA AÑAZCO OTERO
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3976-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
junio de 2010, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la señora Luz Elena Añazco Otero frente a
Panamericana Televisión S.A., debido a que la solicitante no acreditó su
vínculo laboral con la empresa deudora.
Lima, 12 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 23 de marzo de 2010, la señora Luz Elena Añazco Otero (en
adelante, la señora Añazco) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en
adelante, Panamericana) ascendentes a S/. 21 333,36 por capital, derivados
de remuneraciones correspondientes al período del 2 de enero de 2006 al 31
de mayo de 2009, en aplicación del principio de la primacía de la realidad. En
sustento de su solicitud, la señora Añazco presentó los documentos
detallados en párrafo 12 de la presente resolución.
2. Mediante Requerimiento 2994-2010/CCO-INDECOPI notificado el 28 de abril
de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la señora Añazco lo
siguiente: (i) precisar los períodos y los conceptos que comprenden los
créditos invocados; (ii) presentar documentación que acredite la existencia
del vínculo laboral que mantuvo frente a la empresa deudora, tales como
certificado de trabajo, boletas de pago, memorándums, fotochecks, correos
electrónicos o algún tipo de comunicación interna a fin de determinar si
concurrieron los elementos de la relación laboral; y, (iii) copia de todos los
recibos por honorarios emitidos durante el período que laboró con la empresa
deudora.
1 El 15 de febrero de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur publicó en el diario oficial “El
Peruano” que Panamericana Tel evisión S.A. quedó sometida a un Procedimient o Concursal Preventivo.

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