Sentencia nº 000235-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente548-2001/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 235-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 548-2001/ODA
1-5
DENUNCIANTE : ALEJANDRO INDACOCHEA CACEDA
DENUNCIADA : ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS
PARA GRADUADOS - ESAN.
Desistimiento de la pretensión
Lima, siete de marzo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de mayo del 2001, Alejandro Indacochea Cáceda (Perú) interpuso
acción por infracción a la Ley de Derechos de Autor contra la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados - ESAN. Señaló ser autor de las obras
“Privatizar la privatización y Reflexiones sobre el Nuevo Orden Económico Mundial”.
Indicó que la denunciada viene desde hace un tiempo editando y comercializando su
obra como parte de los textos “Perspectivas sobre Comercio, Crecimiento y
Estabilidad en un Mundo Interdependiente”, “Creación de Valor y Gerencia” y “Las
Otras Caras de la Sociedad Informal”. Señaló que la denunciada no cuenta con
autorización para explotar su obra. Solicitó que se ordene el cese inmediato de la
actividad ilícita y se efectúe una inspección, debiéndose incautar los ejemplares
editados.
Mediante proveído de fecha 28 de mayo del 2001, la Oficina de Derechos de Autor
citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 7 de junio del 2001.
Asimismo, dispuso el cese inmediato de la actividad ilícita y ordenó se realice la
inspección solicitada por el denunciante y que en caso de encontrarse los
ejemplares citados, se proceda a su inmovilización respectiva.
Con fecha 30 de mayo del 2001, se realizó la diligencia de inspección e
inmovilización en el local de la denunciada, dejándose constancia de la existencia de
textos que contenían la obra “Privatizar a la Privatización y Reflexiones sobre el
Nuevo Orden Económico Mundial”.
Con fecha 6 de junio del 2001, Escuela de Administración de Negocios para
Graduados – ESAN contestó la denuncia presentada manifestando que el
denunciante es sólo titular de los derechos morales que recaen sobre las obras, más
no sobre los derechos patrimoniales, ya que estos últimos fueron cedidos de manera
irrevocable y sin limitación alguna a ESAN. Señaló que las obras fueron creadas por
el denunciante en cumplimiento de la relación laboral que mantuvo con su institución
entre los años 1983 y 1998. Adjuntó documentos que consideró aplicables al caso.
Con fecha 7 de junio del 2001, no se pudo realizar la diligencia de conciliación,
debido a la inasistencia del representante legal de la entidad denunciada.

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