Sentencia nº 000245-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente136338-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 245-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 136338-2001
1-5
SOLICITANTE : GALDERMA S.A.
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca que sirvió de base para la denegatoria del signo solicitado
Lima, siete de marzo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de octubre del 2001, Galderma S.A. (Suiza) solicitó el registro de la
marca de producto OPALEX para distinguir productos farmacéuticos dermatológicos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de octubre del 2001, Galderma S.A. reivindicó prioridad extranjera en
base a su solicitud de registro N° 1051914, presentada en Colombia el 29 de junio
del 2001.
Mediante Resolución N° 916-2002/OSD-INDECOPI de fecha 30 de enero del 2002,
la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del signo solicitado. Indicó que en
virtud de la prioridad invocada, debe entenderse que la presente solicitud fue
presentada el 29 de junio del 2001. Señaló que, en la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial, se encuentra registrada la marca OTALEX, con la cual el signo solicitado
resulta confundible, toda vez que presentan semejanza en la secuencia y ubicación
tanto de sus vocales como de algunas de sus consonantes. Agregó que el
reemplazo de la letra P por la letra T en el signo solicitado no le otorga la suficiente
distintividad.
Con fecha 18 de febrero del 2002, Galderma S.A. interpuso recurso de apelación
señalando que entre los productos que distinguen los signos en conflicto no existe
alguna característica que los pueda relacionar, ya que el signo solicitado distingue
productos dermatológicos, mientras la marca registrada distingue un analgésico no
narcótico, lo que determina que su naturaleza y forma de comercialización es
distinta. En tal sentido, sostuvo que los signos no son confundibles. Adjuntó
documentos para acreditar sus afirmaciones.
Con fecha 25 de febrero del 2002, Galderma S.A. manifestó que, mediante
expediente N° 145385-2002, ha solicitado la cancelación por falta de uso de la
marca OTALEX, por lo que solicitó se suspenda el presente procedimiento hasta que
se resuelva la acción de cancelación.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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