Sentencia nº 001652-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente049-2011/CCD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1652-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 049-2011/CCD-INDE COPI
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN TRABAJO PAZ Y SOCIEDAD
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO
ECONÓMICO SOCIAL
AVENTURA MALL PLAZA DE AREQUIPA
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN
AJENA
INHIBICIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 065-2011/CCD-INDECOPI del 13 de
abril de 2011, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal se inhibió de conocer la denuncia interpuesta por
Asociación Trabajo Paz y Sociedad contra la Asociación Centro de
Desarrollo Económico Social y Aventura Mall Plaza de Arequipa por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidades de
confusión y explotación de la reputación ajena, remitiendo lo actuado a la
Comisión de Signos Distintivos del Indecopi.
En el presente caso, los actos de competencia desleal denunciados se
encuentran vinculados a derechos de propiedad intelectual y la denuncia ha
sido presentada por el titular del derecho, por lo que en aplicación de la
Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1044, Ley
de Represión de la Competencia Desleal, la competencia administrativa para
la aplicación de esta ley en el supuesto señalado le corresponde a la referida
autoridad de propiedad intelectual.
Lima, 25 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 31 de marzo de 2011, complementado el 8 de abril de
2011, Asociación Trabajo Paz y Sociedad (en adelante, ATP) denunció ante
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) a la Asociación Centro de Desarrollo Económico Social (en
adelante, Centro de Desarrollo Económico Social) y a Aventura Mall Plaza de
Arequipa (en adelante, Aventura Mall Plaza) por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en las modalidades de engaño, confusión y
explotación de la reputación ajena, supuestos contemplados en los artículos
8, 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal (en adelante, Decreto Legislativo 1044), respectivamente.
2. En su denuncia, ATP señaló que:

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