Sentencia nº 000022-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0446-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0022-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0446-2008/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : EXPRESS YALE TOURS S.A.
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR FINAL
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS
SUMILLA: se declara concluido el procedimiento iniciado por Express
Yale Tours S.A. contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A., dejando sin efecto la Resolución 1466-2008/CPC del 31
de julio de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor,
disponiendo el archivamiento del expediente en atención a la transacción
extrajudicial celebrada por las partes el 7 de octubre de 2008 relativa a los
hechos materia del presente procedimiento, acuerdo que cumple con los
requisitos establecidos por la Ley 27444.
Lima, 13 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 19 de febrero de 2008, Express Yale Tours S.A. (en adelante, Exytour)
denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
(en adelante, Rímac Internacional) por infracción al Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 3 de octubre de
2007 una de sus unidades de transporte, asegurada en Rímac
Internacional, tuvo un accidente de tránsito
1
, motivo por el cual, dicha
unidad fue trasladada al servicio técnico de dicha aseguradora. Sin
embargo, pese a haber transcurrido más de cuatro meses, Rímac
Internacional no había cumplido con informarle el importe de la
indemnización y además había efectuado reparaciones, cuando lo que
correspondía era ordenar la pérdida total del vehículo
2
.
2. Por Resolución 1466-2008/CPC del 31 de julio de 2008, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró
1
A la altura del Km. 360 de la carretera Panamericana Sur.
2
En ese sentido, Exytour solicitó a la Comisión, en calidad de medida correctiva, que ordene se declare la pérdida
total del vehículo. Asimismo, solicitó se le otorgue las costas y costos del procedimiento.

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