Sentencia nº 000018-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente195-2007/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0018-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 195-2007/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : ESAÚ JOSÉ RAMOS CHOQUEHUANCA
DENUNCIADAS
:
INSTITUTO PERUANO DE ADMINISTRACION DE
EMPRESAS – IPAE
ASOCIACIÓN INTERREGIONAL EDUCACIONAL
ASINED
MATERIA
:
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN SUPERIOR
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 173-2008/INDECOPI-AQP
del 7 de abril de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Arequipa en el extremo que encontró responsable al Instituto
Peruano de Administración de Empresas – IPAE por infracción del artículo 8
del Decreto Legislativo 716 y, en vía de integración, se declara fundada la
denuncia del señor Esaú José Ramos Choquehuanca en dicho extremo, al
haberse acreditado que se interrumpieron intempestivamente las clases
cursadas por el denunciante y se cerró el local del centro superior donde
seguía sus estudios de Administración de Negocios. Asimismo, se revoca la
resolución apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia por
infracción de los artículos 5 literal b) y 15 del Decreto Legislativo 716 y,
reformándola, se declara infundada la denuncia.
Por estos motivos, se deja sin efecto la medida correctiva dispuesta por la
Comisión que ordenó al Instituto Peruano de Administración de Empresas
IPAE: (i) entregar el certificado de estudios al denunciante por los semestres
cursados; y, (ii) dar respuesta a su solicitud de reprogramación de clases.
De igual manera, se ordena al Instituto Peruano de Administración de
Empresas – IPAE que gestione frente a Asociación Interregional Educacional
ASINED la obtención de los certificados de estudios solicitados por el
denunciante.
Finalmente, se ordena como medida correctiva que, en un plazo no mayor de
5 días hábiles de notificada la presente resolución, el Instituto Peruano de
Administración de Empresas IPAE cumpla con devolver el importe
cancelado por el denunciante por los servicios inconclusos, ascendente a
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0018-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 195-2007/CPC-INDECOPI-AQP
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S/. 2 520,00, más los intereses legales correspondientes y se la sanciona con
una multa de 9 UIT.
SANCIÓN: 9 UIT Instituto Peruano de Administración de Empresas (IPAE)
Lima, 13 de enero de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2007, el señor Esaú José Ramos Choquehuanca (en
adelante, el señor Ramos) denunció al Instituto Peruano de Administración
de Empresas IPAE1 (en adelante, IPAE) y Asociación Interregional
Educacional – ASINED (en adelante, ASINED) por infracción del Decreto
Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia el señor
Ramos indicó que las denunciadas formaron una alianza para brindar
servicios educativos en la ciudad de Arequipa. En virtud de la oferta
educativa presentada por ambas empresas, se matriculó y cursó estudios
durante un año en la carrera de Administración de Negocios, luego de lo cual
se habrían producido las siguientes infracciones:
(i) A partir del tercer trimestre de estudios (año 2006) comenzó a
interrumpirse el dictado de clases hasta el momento en que se informó
a los alumnos que la alianza entre ambas denunciadas había
culminado. Posteriormente y, sin ninguna explicación, se cerró el
instituto.
(ii) Pese a que solicitó los certificados de estudios del primer y segundo
semestre a ASINED, éstos no le fueron entregados. Asimismo, ASINED
no cumplió con responder a una carta notarial que le remitió el 16 de
diciembre de 2006 con la misma finalidad.
2. Mediante Proveído 1 del 4 de octubre de 2007, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante, la
Comisión) admitió a trámite la denuncia del señor Ramos e imputó como
conducta infractora a ambas denunciadas la interrupción en el dictado de
clases y en el funcionamiento del centro de estudios; así como la falta de
respuesta a la carta notarial del denunciante.
3. Aun cuando ASINED presentó su escrito de descargos, la Secretaría Técnica
de la Comisión resolvió tener por no presentado dicho escrito ante la
1
RUC: 20137254205.

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