Sentencia nº 000801-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1057-2001/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0801-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1057-2001/ODA
1-26
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTISTAS VISUALES
(APSAV)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN GESTIÓN S.A.
Infracción a los derechos de autor – Reproductor no autorizado de obras de
artes plásticas – Limitación al derecho de autor
Lima, siete de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de agosto de 2001, la Asociación Peruana de Artistas Visuales –
APSAV- (Perú), interpuso denuncia por infracción a la legislación sobre derecho de
autor contra de Corporación Gestión S.A. Señaló que la denunciada, en el diario
Gestión, ha reproducido sin autorización, desde el año 1997, obras que son
administradas por la recurrente. Indicó que con fecha 22 de enero, 21 de abril de 1997
y 21 de agosto de 2000, le comunicó por escrito a la denunciada lo antes expuesto,
informándole el monto que debía pagar por concepto de remuneraciones devengadas.
Manifestó que, no obstante lo anterior, la denunciada ha continuado con su actividad.
Solicitó:
(i) El pago de US $ 5 338,00 por concepto de derechos de autor devengados, más
el importe correspondiente al impuesto general a las ventas que asciende a US
$ 960,84.
(ii) El cese definitivo de la actividad ilícita por parte de la denunciada;
(iii) El pago de costas y costos del proceso por cuenta de la denunciada;
(iv) La publicación de la resolución por cuenta de la denunciada, y
(v) La imposición de una multa a la denunciada.
Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 9 de octubre de 2001, la Oficina de Derechos de Autor
dictó la medida cautelar del cese inmediato de la actividad ilícita.
Con fecha 23 de octubre de 2001, Corporación Gestión S.A. absolvió el traslado de la
denuncia manifestando que:
i) La denuncia debe declararse improcedente, ya que la denunciante pretende
efectuar cobros desde febrero de 1997, a pesar que recién en marzo de 1999
fue autorizada por la Oficina de Derechos de Autor a funcionar como sociedad
de gestión colectiva.
ii) La denuncia abarca conductas que exceden el plazo de prescripción previsto en
la ley, siendo sólo posible analizar las conductas realizadas a partir del 20 de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0801-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1057-2001/ODA
2-26
agosto de 1999, es decir, dos años antes de la fecha de interposición de la
denuncia.
iii) El uso que ha hecho de las obras se sustenta en las limitaciones establecidas
en la ley y en el respeto a los usos honrados. Así, se puede apreciar que cada
vez que se utilizaba una obra era con fines de crítica o para informar sobre
eventos de actualidad cultural.
iv) No se ha demostrado que el uso que ha hecho su empresa de las obras
sustento de la denuncia haya interferido con la explotación normal de las obras,
o que hayan causado un perjuicio a los autores. Agregó que, por el contrario, su
diario ha dado cobertura a eventos culturales de actualidad, y ha ayudado a
difundir la cultura, lo que beneficia a los autores. Indicó que en la mayoría de
eventos culturales, las publicaciones y reportajes se realizan a solicitud de los
propios autores y/o galerías de arte.
Solicitó el levantamiento de la medida cautelar impuesta.
Mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2001, la Oficina de Derechos de Autor
denegó la solicitud de levantamiento de medida cautelar y se ordenó tener presente la
excepción de prescripción al momento de resolver.
Con fecha 30 de enero de 2002, Corporación Gestión S.A. manifestó que estaban
evaluando con la denunciante la posibilidad de concluir el procedimiento y se
suspenda la próxima audiencia de conciliación.
Mediante Resolución N° 0178-2003/ODA-INDECOPI de fecha 18 de setiembre del
2003, la Oficina de Derechos de Autor, resolvió:
- Declarar fundada la excepción de prescripción deducida por la denunciada. En
consecuencia, declaró improcedente la denuncia en el extremo referido a las obras
reproducidas y distribuidas con más de 2 años de anterioridad al 20 de agosto del
2001.
- Declarar fundada en parte la denuncia por infracción a la legislación sobre
derechos de autor.
La Oficina sustentó su decisión sobre la base de las siguientes consideraciones:
i) Teniendo en cuenta que las acciones administrativas por infracción prescriben a
los 2 años desde la fecha en que cesó el acto que constituye infracción, y cada
uso de las obras se agota en su respectiva publicación, resultan improcedentes
los reclamos por hechos acontecidos con más de 2 años de anterioridad al 20 de
agosto del 2001.
ii) Se ha comprobado la reproducción y distribución por parte de la denunciada de
obras cuyos derechos administra la denunciante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR