Sentencia nº 000796-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente705-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0796-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 705-2003/ODA
1-24
DENUNCIANTE : JOSÉ MIGUEL HELFER ARGUEDAS
DENUNCIADO : JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI
Nulidad de la Resolución de Primera Instancia – Denuncia por infracción a los
derechos de autor – Uso no autorizado de fotografías – Protección de las
meras fotografías – Imposición de sanciones
Lima, siete de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1° de julio del 2003, José Miguel Helfer Arguedas (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de autor contra Juan de Dios Rodríguez
Canchari. Manifestó lo siguiente:
(i) El denunciado ha publicado un afiche titulado “Por el Desarrollo del Turismo
de Nasca” en el que incluye siete fotografías de piezas arqueológicas de la
cultura Nasca que son de autoría del denunciante y por las cuales ha pagado
al Museo de la Nación y al INC las tasas correspondientes para realizarlas.
(ii) Las fotografías en mención se ubican en el extremo inferior izquierdo del
afiche y han sido tomadas de su publicación “Líneas de Nasca, Secretos y
Misterios” (registrada en INDECOPI bajo Partida Registral N° 845-2001 con
fecha 11 de octubre del 2001) y han sido extraídas de las páginas 4, 13, 20 y
21.
(iii) El afiche infractor consigna como supuesto autor a Rogelio Guerra y Cía. pero
dicha empresa o razón social no aparece en los Registros de la SUNAT y
además en el extremo inferior derecho aparece la firma del congresista de la
República por Nasca, Juan de Dios Rodríguez Canchari, quien lo ha mandado
a confeccionar.
Adjuntó las pruebas que consideró pertinentes a fin de acreditar sus argumentos.
Posteriormente, señaló el domicilio del denunciado y precisó que el nombre correcto
del denunciado es Juan de Dios Ramírez Canchari.
Mediante proveído de fecha 14 de agosto del 2003, la Oficina de Derechos de Autor,
al considerar que el hecho materia de denuncia se encuentra previsto como presunta
infracción a la legislación sobre derechos de autor, admitió a trámite la denuncia
presentada por José Miguel Helfer Arguedas contra Juan de Dios Ramírez Canchari
y corrió traslado de la misma al denunciado. Asimismo, citó a las partes a una
audiencia de conciliación para el día 26 de agosto del 2003, la cual no pudo llevarse
a cabo debido a la inasistencia del denunciado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0796-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 705-2003/ODA
2-24
Con fecha 6 de octubre del 2003, José Miguel Helfer Arguedas manifestó lo
siguiente:
(i) Dado que el denunciado no se presentó a la audiencia de conciliación
respectiva ni ha efectuado sus descargos, debe resolverse la denuncia
presentada.
(ii) Debe considerarse en la resolución correspondiente los derechos de autor
devengados que le corresponden por el uso inconsulto y no autorizado de sus
siete fotografías en el afiche del infractor, ya que las fotografías en cuestión
las realizó exclusivamente para la publicación “Líneas de Nasca, Secretos y
Misterios” y supusieron el pago de derechos al Instituto Nacional de Cultura y
al Museo de la Nación, quienes le mostraron las piezas guardadas en bóveda
y dispusieron su preparación para la sesión de fotos, además de haberse
hecho las coordinaciones correspondientes para el retiro de algunas piezas
en exhibición de las vitrinas del museo y haberse dispuesto la asesoría de un
arqueólogo especialista en las culturas Nasca y Paracas.
(iii) Es licenciado en Ciencias de la Comunicación y Magister en Educación y
Comunicación, además de poseer un postgrado en Estética de la Imagen y
diversos estudios en Fotografía e Imagen, lo que cuantifica el valor de su
trabajo, por lo que además del hecho que la sesión fotográfica se llevó a cabo
con dos asistentes fotográficos, su equipo fotográfico es profesional (está
compuesto de elementos especializados, como lentes macro, filtros de lentes,
filtros de luces, fotómetros y termocolorímetros, luces profesionales, etc., lo
que significa una gran inversión económica) y la película empleada es
profesional y especial para impresiones, razón por la que el infractor ha
logrado obtener una copia se sus fotos desde una obra impresa sin perder
mucha calidad.
(iv) Los afiches del infractor se exhiben en el circuito turístico de Ica, Nasca y
Palpa, donde su obra se vende a los visitantes, por lo que ya ha perdido valor
al reproducirse ilegalmente sus fotografías en los afiches del denunciado que
se exhiben por todos lados, por lo que su obra ha perdido siete fotos
exclusivas.
(v) El denunciado solicitó al Sr. Giussepe Oreficci (Director del Museo Antonini de
Nasca) la autorización para utilizar unas fotografías de propiedad del Sr.
Oreficci en el mismo afiche pero nunca solicitó autorización para reproducir
las fotografías materia de denuncia, a sabiendas que en su obra se deja muy
claro que se prohibe la reproducción total o parcial del texto y/o de las
referidas fotos.
(vi) Se ha hecho uso de sus fotografías en un afiche que no tiene otro fin que la
propia publicidad del denunciado ya que lo firma con sus nombres y apellidos
y con su título de congresista, por lo que debió actuar correctamente y pagar
por los derechos de uso de las fotos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR