Sentencia nº 000803-2003/SCO de Sala concursal, 12 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente069-2002/CRP-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0803-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 069-2002/CRP-PIURA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE PIURA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO DE
CRÉDITO)
DEUDOR : HENRY EDWARD STEWART CHECA (EL SEÑOR
STEWART)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 703° DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 377-2003/CCO-PIURA del 15 de
mayo de 2003 emitida por la Comisión que declaró la insolvencia del señor
Stewart. Lo anterior, toda vez que la Comisión actuó de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración que la autoridad
judicial ordenó que la Comisión declare la insolvencia del señor Stewart y
remitió los actuados a dicho órgano funcional bajo la vigencia de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, correspondía que se aplique dicha norma de
acuerdo a lo establecido en los artículos 103° y 109° de la Constitución
Política del Perú y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil y, en
consecuencia, se declare la insolvencia del señor Stewart en virtud del
artículo 14° del citado cuerpo legal.
Lima, 12 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 16 del 31 de agosto de 2000, el Segundo Juzgado Civil
de Piura declaró fundada la demanda interpuesta por el Banco contra
Corporación Stewart S.A.C., la señora Ana Palmira Gotuzzo Wuffarden y el señor
Henry Edward Stewart Checa (en adelante, el señor Stewart) sobre obligación de
dar suma de dinero
1
, ordenando llevar adelante la ejecución de la sentencia hasta
que los demandados cumplan con pagar al Banco de Crédito la suma de
US$ 50 000,00 más los intereses, costas y costos del proceso
2
.
Posteriormente, mediante Resolución Nº 6 del 22 de enero de 2002, el citado
Juzgado requirió a los demandados para que en el término de cinco días cumplan
con señalar bien libre de gravamen, bajo apercibimiento de iniciarse un proceso
1
En mérito a un pagaré emitido por Corporación St ewart S.A.C. a la orden del Banco y afianzado por el señor Stewart y la
señora Gotuzzo.
2
Dicha resolución fue confirmada por Resolución N° 20 del 10 de octubre de 2000 emitida por la Prim era Sala
Especializada en lo Civil de Piura.

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