Sentencia nº 000796-2003/SCO de Sala concursal, 12 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente117-1999/02-02/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0796-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 117-1999-02-02/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)
DEUDOR : CORPORACIÓN TRANSCONTINENTAL DEL PERÚ
S.A.C. (TRANSCONTINENTAL)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
SUMILLA: Tener por sustituida a la Superintendencia Nacional de Aduanas
por la SUNAT en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido
frente a Transcontinental, al haber operado una sucesión procesal en
aplicación del inciso 2) del artículo 108° del Código Procesal Civil. Ello,
teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM
publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2002, la Presidencia
del Consejo de Ministros dispuso la absorción de la Superintendencia
Nacional de Aduanas por parte de la SUNAT a través de un proceso de
fusión.
Lima, 12 de setiembre de 2003
VISTO:
El Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el
12 de julio de 2002, por la cual la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso la
absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas por parte de la SUNAT a
través de un proceso de fusión.
CONSIDERANDO:
1. Que, por Resolución N° 3822-2001/CRP-ODI-CCPL del 12 de diciembre de
2001, la Comisión reconoció créditos a favor de la Superintendencia Nacional
de Aduanas (en adelante, Aduanas) frente a Transcontinental ascendentes a
US$ 581 098,32 por capital, US$ 156 017,00 por intereses y S/. 30,00 por
gastos, otorgando a los mismos el cuarto orden de preferencia. Contra dicho
acto administrativo, Transcontinental interpuso recurso de reconsideración.
2. Que, mediante Resolución N° 0467-2002/CRP-ODI-UDP del 17 de setiembre
de 2002, la Comisión declaró fundado en parte el referido recurso de
reconsideración.
3. Que, el 10 de octubre de 2002, Transcontinental apeló de la Resolución
Nº 0467-2002/CRP-ODI-UDP, en el extremo que declaró infundado parte de

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