Sentencia nº 000790-2003/SCO de Sala concursal, 12 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente211-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0790-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 211-2000/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
DEUDORA : GRIFO SAN PITER S.A. (GRIFO SAN
PITER)
IMPUGNANTE : MAXIMIXE CONSULT S.A. (MAXIMIXE
CONSULT)
MATERIA : PROCESO DE LIQUIDACIÓN
RESPONSABILIDADES DE LA
ENTIDAD LIQUIDADORA DESIGNADA
DE OFICIO POR LA COMISIÓN
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0817-2002/CCO-ODI-UDP emitida el
5 de noviembre de 2002 por la Comisión, a través de la cual se declaró que
Maximixe Consult no podía ejercer la facultad contenida en el artículo
97.4° de la Ley General del Sistema Concursal, consistente en aceptar o no
el encargo de asumir el proceso de liquidación de Grifo San Piter iniciado
de oficio por la Comisión. Ello, dado que la norma aplicable al presente caso
para la designación de la entidad liquidadora y sus responsabilidades como
tal en el referido proceso no es la Ley General del Sistema Concursal, sino
la Ley de Reestructuración Patrimonial, la misma que en sus artículos 84° y
85° establece que el liquidador designado por la Comisión deberá asumir
obligatoriamente la conducción del proceso de liquidación.
Lima, 12 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0861-2002/CRP-ODI-CCL del 9 de mayo de 2002, la
Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de Grifo San Piter
2
,
asumiendo la conducción de dicho proceso.
Por Resolución N° 1120-2002/CRP-ODI-CCPL del 13 de junio de 2002, la
Comisión designó de oficio a Maximixe Consult como la entidad encargada de
llevar a cabo el proceso de liquidación de Grifo San Piter, disponiendo asimismo
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de Grifo San Piter fue iniciado ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de
Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR
publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con
sede en Lima. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema
Concursal, dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de
octubre del mismo año, la cit ada Comisión modificó su denominaci ón a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Por Resolución N° 0432-2001/CRP-ODI-CCPL del 31 de enero de 2001 se declaró la insolvencia de Grifo San Piter. El 2
de abril de 2002, la Junta de Acreedores acordó la liquidación de dicha empresa.

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