Sentencia nº 000354-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000227-2003/TDC/Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0354-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000227-2003/TDC/Nulidad
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento sobre nulidad de oficio de la Resolución
N° 02-CAM-INDECOPI/EXP-000044-2002 iniciado por la Municipalidad Distrital
de Carabayllo, la Sala ha resuelto declarar infundado el pedido de nulidad.
Ello debido a que la Comisión de Acceso al Mercado cuenta con competencia
expresamente atribuida por ley para evaluar el cumplimiento de las normas
referidas al Texto Único de Procedimientos Administrativos de las distintas
entidades de la Administración Pública, entre las cuales se encuentran las
municipalidades.
Lima, 27 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 01-CAM-INDECOPI/EXP-000044-2002 del 3 de diciembre
de 2002, la Comisión inició procedimiento de oficio contra la Municipalidad por
presunta infracción a la Ley del Procedimiento Administrativo General, consistente
en la no aprobación y publicación de su Texto Único de Procedimientos
Administrativos -en adelante TUPA.
El 15 de abril de 2003, mediante Resolución N° 02-CAM-INDECOPI/EXP-000044-
2002, la Comisión (i) declaró que la Municipalidad venía infringiendo las
disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no
haber aprobado y publicado su TUPA; (ii) declaró que la Municipalidad se
encontraba impedida de exigir el pago de derechos de tramitación por los
procedimientos seguidos ante ésta, en tanto no cumpliera con aprobar y publicar su
TUPA; y, (iii) ordenó remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la
resolución para los fines de ley.
El 28 de abril de 2003, la Resolución N° 02-CAM-INDECOPI/EXP-000044-2002 fue
notificada a la Municipalidad.
El 14 de mayo de 2003, la Municipalidad presentó el Oficio N° 329-2003-A/MDC
mediante el cual reconoció que sólo había publicado la ordenanza mediante la cual
se aprobó el TUPA correspondiente al año 2002 mas no el texto íntegro del mismo.

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