Sentencia nº 000353-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/CDS/R
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0353-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 010-2003-CDS/R
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
ADMINISTRADO : IMPORTADORA DISTRIBUIDORA SALAMANCA S.A.
(IDS)
MATERIA : DUMPING
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHICULOS AUTOMOTORES
Lima, 27 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 017-2001/CDS-INDECOPI del 7 de setiembre de 2001,
la Comisión estableció derechos antidumping provisionales sobre las
importaciones de distintos neumáticos procedentes de China.
2. Por Resolución N° 019-2002/CDS-INDECOPI del 25 de abril de 2002, la
Comisión estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones
de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o
procedentes de China.
3. El 16 de junio de 2002, IDS solicitó ante la Intendencia de Aduanas la
devolución de los derechos antidumping provisionales pagados con relación a
productos importados durante octubre de 2001, incluidos en las Declaraciones
Unicas de Importación (DUI) N° 118-2001-10-107575-01-0-00, 118-2001-10-
113562-01-4-00, 118-2001-10-106874-01-4-00 y 118-2001-10-107582-01-2-00.
4. IDS manifestó que conforme a la Circular de Intendencia de Aduanas
N° INTA-CR-36-2002 del 17 de mayo de 2002, los derechos antidumping
definitivos establecidos en la Resolución N° 019-2002/CDS-INDECOPI sólo
eran aplicables a las importaciones que se hiciesen desde el 9 de mayo de
2002, fecha de la última publicación de dicha resolución. Señalo que toda vez
que las importaciones antes referidas fueron llevadas a cabo antes del 9 de
mayo de 2002, no debían pagar derechos antidumping, correspondiendo la
devolución de su dinero.
5. Por Oficio N° 384-2003-SUNAT-3D0410 del 16 de abril de 2003, la Intendencia
de Aduanas remitió el expediente a la Comisión, en aplicación del Decreto
Supremo N° 006-2003-PCM que ordena que las impugnaciones referidas al
cobro de los derechos antidumping deben ser resueltas por el Indecopi,
debiendo ser conocidas en primera instancia por la Comisión y en segunda
instancia por la Sala.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR