Sentencia nº 000732-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente167177-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0732-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 167177-2002
1-15
SOLICITANTE : FANTASY CLUB DEL PERÚ S.A.
OPOSITORA : MULIN S.A.
Uso de nombre comercial base de la oposición: Acreditado - Riesgo de
confusión entre marca y nombre comercial referidos a servicios de la clase 41
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Notoriedad del nombre comercial
Lima, diecinueve de agosto del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre del 2002, Fantasy Club del Perú S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio DRAGÓN CITY CASINO, para distinguir
esparcimiento, recreación, diversión, casinos de juego, salones de máquinas
electrónicas de suerte y azar, tragamonedas, bingos, apuestas y discoteca, de la clase
41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de febrero del 2003, Mulin S.A. (Perú) formuló oposición manifestando lo
siguiente:
(i) Su empresa viene utilizando como nombre comercial la denominación EL
DRAGÓN, desde hace varios años, para distinguir servicios de discotecas, pub,
centros culturales de música y arte en general.
(ii) La denominación DRAGÓN tiene mayor fuerza distintiva tanto en el signo
solicitado como en su nombre comercial, por lo que el registro del signo solicitado
inducirá a confusión al público consumidor, respecto al origen empresarial.
Con fecha 11 de marzo del 2003, Fantasy Club del Perú S.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Los signos en conflicto difieren en su extensión y secuencia de vocales y
consonantes, así como en el número de términos (tres y dos), debido a la
presencia de las palabras CITY y CASINO en el signo solicitado y la palabra EL
en la marca registrada (debió decir nombre comercial), lo que determina que en
conjunto su pronunciación e impresión visual sean diferentes.
(ii) Además, el término DRAGÓN es genérico, por lo que no puede ser de uso
exclusivo de una marca.
(iii) Los servicios que distinguen los signos en conflicto difieren en su naturaleza,
finalidad, canales de comercialización y público consumidor, toda vez que su
empresa brinda servicios de esparcimiento, casinos de juegos, salones de
máquinas, tragamonedas, bingos, discotecas y otros similares, mientras que la
opositora lo hace respecto a discoteca, pubs, centros culturales de música y arte
en general.

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