Sentencia nº 000739-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente465-2001/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0739-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 465-2001/ODA
1-27
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTISTAS VISUALES
(APSAV)
DENUNCIADO : ARKINKA S.A.
Infracción a los derechos de autor – Reproductor no autorizado de obras de
artes plásticas – Limitación al derecho de autor
Lima, diecinueve de agosto del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de abril del 2001, Asociación de Artistas Visuales - APSAV (Perú)
interpuso denuncia contra Arkinka S.A. por infringir la Ley sobre Derecho de Autor, ya
que desde el año 1997 viene reproduciendo en la revista ARKINKA las obras que
administra su institución, sin contar con la debida autorización. Manifestó que en
enero y febrero de 1997, así como en junio del 2000, envió cartas a la denunciada
informándole sobre la ilicitud de su conducta, las cuales fueron acompañadas con las
liquidaciones por concepto de derechos de autor devengados y con la identificación de
los autores cuyas obras se han venido utilizando; sin embargo, la denunciada ha
continuado con su actividad ilícita. Solicitó el pago de US$ 32 080,00 por concepto de
remuneraciones devengadas y US$ 5 774,50 por Impuesto General a las Ventas.
Asimismo, solicitó el cese definitivo de la actividad ilícita, el pago de las costas y costos
del proceso, así como la publicación de la resolución condenatoria. Adjuntó diversos
documentos como medio probatorio de sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 8 de mayo del 2001, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia contra Arkinka S.A. y citó a las partes a audiencia de
conciliación. Asimismo, dictó la medida cautelar de cese inmediato de la actividad
ilícita, debiendo la denunciada abstenerse de seguir reproduciendo, distribuyendo o
comunicando al público las obras materia de la denuncia sin la autorización previa y
por escrito del denunciante.
Con fecha 18 de mayo del 2001, Arkinka S.A. (Perú) absolvió el traslado de la
denuncia manifestando lo siguiente:
- ARKINKA es una revista dedicada a temas de arquitectura, diseño y construcción;
sin embargo, en algunas de sus ediciones, y a fin de promover la cultura de país,
se han reproducido artículos periodísticos y/o informativos sobre diversos pintores,
dando a conocer detalles sobre su vida y sus obras, incluyendo, en algunos casos,
fotografías de las mismas con el único propósito de ilustrar al lector.
- Si bien es cierto que el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo
cualquier forma o procedimiento y de obtener por ello beneficios, los derechos de
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autor no son absolutos, de ahí que la ley contemple límites a ese derecho.
- Las reproducciones efectuadas en su revista están comprendidas dentro de tales
límites, puesto que los artículos publicados en su revista pretenden analizar y
criticar las obras de diversos autores y escultores. Así, en los artículos se desarrolla
la trayectoria y evolución del artista, se informa sobre las corrientes que influyeron
en su obra, se describen e interpretan sus pinturas y/o esculturas, se las compara
con las obras de otros autores y se explica el estilo particular empleado. Lo anterior
justifica las reproducciones de las obras, ya que las mismas son necesarias para
poder apreciar y entender la crítica que se presenta en el texto.
- Su revista ha cumplido con señalar la fuente de la obra citada, ya que se ha
indicado el nombre y lugar en el cual se encuentra la pintura o escultura que ha sido
reproducida.
- Los artículos de la revista son elaborados con ocasión de importantes exposiciones
desarrolladas en el mundo, debiendo precisar que las reproducciones que aparecen
en la revista corresponden a pinturas o esculturas que se encuentran situadas en
forma permanente en un lugar abierto al público, como son los museos.
- La liquidación de regalías presentada por la denunciante, no tiene en cuenta que el
tiraje de su revista es de 3 000 ejemplares por edición.
Con fecha 21 de mayo y 6 de junio del 2001, se realizó la audiencia de conciliación, sin
embargo las partes no arribaron a un acuerdo conciliatorio.
Con fecha 26 de junio del 2001, Asociación de Artistas Visuales - APSAV señaló lo
siguiente:
- La denunciada ampara su conducta en el derecho de cita, sin embargo, las
reproducciones no se realizaron con la finalidad de apoyar o hacer más inteligibles
las opiniones de quien escribe o para referirse a las opiniones de otro autor, sino
más bien la de dar a conocer las obras de los autores y lograr el disfrute estético
por parte del lector.
- La denunciada no ha acreditado el fin docente o de investigación que perseguía la
cita, lo que constituye un requisito para que ésta sea lícita de acuerdo a la ley.
- La conducta de la denunciada constituye un acto de competencia desleal a los
derechos de los autores, que afecta la explotación normal de sus obras y les
causa un perjuicio a sus legítimos intereses, por lo que no se trata de actos
comprendidos dentro de los alcances de los usos honrados.
- Con relación a la excepción por fines informativos, ARKINKA es una revista
dedicada a arquitectura, diseño y construcción, por lo que su tarea no es cubrir
acontecimientos de actualidad, en esa medida no se habría cumplido con el
requisito principal para que se configure la excepción invocada por la denunciada.
- Respecto a las obras expuestas permanentemente en lugares abiertos al público,
las reproducciones efectuadas por la denunciada corresponden a obras situadas en
forma temporal en lugares abiertos al público, tal como se puede apreciar de la

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