Sentencia nº 000603-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente149-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0603-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000149-2012/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INVERSIONES NAVARRO E.I.R.L.
DENUNCIADOS : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0279-2012/CEB-INDECOPI del 27 de
setiembre de 2012, que declaró fundada la denuncia presentada por
Inversiones Navarro E.I.R.L. contra la Autoridad Portuaria Nacional y el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la imposición de cobros
ilegales para los procedimientos de “recepción de naves” y “despacho de
naves” contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-
TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo 016-2005-MTC.
La ilegalidad radica en que las tasas por derechos de trámite de los referidos
procedimientos han sido fijados en función al arqueo bruto de las
embarcaciones, sin que se haya acreditado que dicho criterio guarde
relación con el costo del servicio, lo cual vulnera el artículo 45 de la Ley
Lima, 3 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2012, Inversiones Navarro E.I.R.L. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)
y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad consistentes en el cobro de tasas por los
procedimientos denominados “recepción de naves” y “despacho de naves”
(en adelante, recepción y despacho de naves) que no se encontrarían fijados
en relación con el costo de los servicios, los cuales se encuentran contenidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la APN,
aprobado por el MTC mediante Decreto Supremo 016-2005-MTC1.
1 Modificado por Resolución Mini sterial 061-2008-MTC-01.
DECRETO SUPREMO 016-200 5-MTC
Artículo 3.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TU PA de la Autoridad Portuaria Nacional, el
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2. La denunciante manifestó lo siguiente:
(i) A través de los procedimientos de recepción y despacho de naves, el
representante de la APN verifica el ingreso y salida de las
embarcaciones en los puertos, razón por la cual no existe un
procedimiento administrativo, diligencia o prestación de servicio
brindado por dicha entidad, que amerite el pago de una tasa.
(ii) La imposición de un pago al despacho y recepción de naves restringe e
impide la libertad de navegación en los ríos de la Amazonía.
(iii) El cobro de la tasa por recepción y despacho de naves no se
fundamenta en la prestación de un servicio al administrado,
verificándose además que ´la APN ha exonerado del pago de los
referidos procedimientos a las embarcaciones y artefactos fluviales
menores de 500 (quinientas) toneladas de arqueo bruto sin sustento
alguno.
(iv) Existe un trato discriminatorio en relación al tráfico fluvial de cabotaje, el
tráfico terrestre y el aéreo debido a que estos últimos no se encuentran
sometidos al pago por la salida o llegada a un aeropuerto o terminal
terrestre, lo cual implicaría una contravención al principio de uniformidad
contenido en el artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo
General2 y al artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada3, dispositivos que prohíben el
establecimiento de tratos diferenciados sin razones objetivas de por
medio.
3. El 20 de julio de 2012, el MTC presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
mismo que forma parte int egrante del presente Decreto Supremo.
2 LEY 27444, TÍTULO PRELIMIN AR, Artículo IV.- Principios del pr ocedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fu ndamentalmente en l os siguientes principios, sin perjuicio d e
la vigencia de otros principios gen erales del Derecho Administrativo:
(…)
1.14. Principio de uniformidad.- La aut oridad administrativa deberá establecer requisitos similares para
trámites similares, garantizand o que las excepciones a los principios generales no serán convertidos
en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidam ente
sustentados.
(…)
(Subrayado agregado)
3 DECRETO LEGISL ATIVO 757, Artículo 12.- El Estado no establece t ratamientos discriminatorios ni diferenciados
en m ateria cambiaria, precios, tarifas o derech os no arancelarios, entre los inversionist as y l as empresas en que
éstos participen ni basándose en sectores o tipo de ac tividad económica o en la ubicación geográfic a de las
empresas. Tampoco podrá establecerlos entre las personas naturales nacionales o extranjeras.
Ninguna autoridad, funcionario o em pleado del Gobierno Central, Gobiernos Region ales o Locales en cualesquiera
de sus niveles, ni empresas del Estado, podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, d e
conformidad con lo dispuest o en el presente artículo, bajo responsabilidad.

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