Sentencia nº 000611-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2012/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0611-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2012/CLC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE
COMPETENCIA
DENUNCIANTE : LLAMA GAS S.A.
DENUNCIADA : PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO
DISCRIMINACIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 010-2012/ST-CLC-INDECOPI del 18 de
junio de 2012 expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa
de la Libre Competencia que declaró improcedente la denuncia interpuesta
por Llama Gas S.A. contra Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por un
presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de discriminación,
supuesto de infracción previsto en el artículo 10.2 literal b) del Decreto
La razón es que de la denuncia y de la información recabada en las
indagaciones preliminares, no se advierte la existencia de indicios
razonables que permitan determinar que la empresa denunciada ostenta
posición de dominio en el mercado de comercialización mayorista de gas
licuado de petróleo en Talara, el Callao y Pisco. De igual modo, tampoco se
verifican indicios razonables de un efecto exclusorio como consecuencia de
la conducta denunciada, en la medida que Petróleos del Perú - Petroperú
S.A. no constituye un competidor real o potencial, directo o indirecto de la
denunciante.
Lima, 3 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 11 de enero de 2012, Llama Gas S.A. (en adelante, Llama Gas) denunció
a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. (en lo sucesivo, Petroperú) ante la
Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión) por
un presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de discriminación
en la compra de gas licuado de petróleo (en adelante, GLP), infracción
prevista en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de
2. En su denuncia, Llama Gas manifestó lo siguiente:
(i) la empresa denunciada provee de GLP a diferentes empresas
envasadoras, otorgando descuentos en función al volumen que
compran. Así, Petroperú concede un porcentaje de descuento que se
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0611-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2012/CLC
2
/18
aplica a las compras totales en el período de un mes, procediendo
luego a emitir una nota de crédito por el monto del descuento1;
(ii) Llama Gas mantiene una relación comercial con Petroperú,
adquiriendo de ella altos volúmenes de GLP; sin embargo, sin motivo
alguno no se le ha beneficiado con un descuento en el precio de GLP,
como sí ha sucedido con otras empresas en el mercado; y,
(iii) la conducta denunciada le ha generado graves perjuicios económicos
a Llama Gas, pues este trato discriminatorio permite que otros agentes
del mercado, que son sus competidores directos, sean beneficiados
con la venta de GLP a un precio menor, al cual la recurrente no puede
acceder sin explicación alguna2.
3. Mediante Carta 076-2012/ST-CLC-INDECOPI del 15 de febrero de 2012, la
Secretaría Técnica de la Comisión citó a una entrevista a Llama Gas, la que
se realizó el 20 de febrero de 2012. Asimismo, por Carta 107-2012/ST-CLC-
INDECOPI del 28 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión
citó a Petroperú a una entrevista, la cual se llevó a cabo el 29 de marzo de
2012.
4. Por Resolución 010-2012/ST-CLC-INDECOPI del 18 de junio de 2012, la
Secretaría Técnica de la Comisión declaró improcedente la denuncia
presentada de Llama Gas contra Petroperú, por considerar que no existían
indicios razonables de la infracción denunciada. La primera instancia sustentó
su pronunciamiento en lo siguiente:
(i) no existen indicios razonables de que Petroperú ostente posición de
dominio, debido a su baja participación en el mercado relevante y la
existencia de una tasa de crecimiento promedio negativa en el periodo
comprendido entre 2008 y 2011;
(ii) por el contrario, sería Pluspetrol Perú Corporation S.A. (en adelante,
Pluspetrol), competidor de Petroperú, el proveedor de GLP con mayor
participación en el mercado relevante y quien presenta una tasa de
crecimiento promedio positiva en el periodo analizado; y,
1 Cabe señalar que Llam a Gas señaló que, ante el inicio de activi dades de Pluspetrol Perú Corporation S.A.,
Petroperú otorgó beneficios a aquellas empr esas que suscribían c on ella un c ontrato de suministro exclusivo de
GLP, garantizando un volum en de compra. No obstante, dicha política de c omercialización cambió, liberándose a los
clientes de la obligación d e suscribir un contrato de suministro exclusivo d e GLP con Petroperú, pero manteniéndos e
el porcentaje de descuento en funci ón al volumen de compra.
2 Al respecto, Llama G as presentó una carta d el 17 de junio d e 2010 que remitió a Petr operú comunicand o que
habían tomado conocimiento de beneficios mediante el otorgamiento de descuentos en el precio de adquisición a
otras empresas, por lo que solicitaba que les ot orguen los mismos descuentos en los volúmenes de adquis ición de
GLP. Dicha comunicación fue respondida por Petroperú mediant e carta VCOM-UVCP-1617-2010 del 2 d e agosto de
2010, en la que señalan que la empresa ya no suscribe c ontratos de suministro y que la relación comercial q ue
mantienen con Llama Gas se sujet a a las condiciones pactadas en un inicio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR