Sentencia nº 000837-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0837-2013/SPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0837-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 057-2011/CPC-INDE COPI-ICA
M-SPC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADO : CLÍNICA MÉDICA SAN MARTÍN E.I.R.L.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
LISTA DE PRECIOS
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Clínica Médica San Martín E.I.R.L. por
Consumidor, toda vez que quedó acreditado que esta no contaba con una
lista de precios de fácil acceso a los consumidores.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 3 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre de 2011, Asociación Civil Defensoría del Vecino (en
adelante, la Asociación), en atención a la defensa de los derechos difusos de
los consumidores, denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) a Clínica Médica San Martín
E.I.R.L.1 (en adelante, la Clínica), por diversas infracciones de los artículos 5º
Consumidor2 (en adelante, el Código). En su denuncia, la Asociación indicó
que la Clínica no cumplía con:
(i) Contar con una lista de precios en su establecimiento.
(ii) Contar con el Libro de Reclamaciones a disposición de los
consumidores dentro de sus instalaciones; ni exhibir el aviso informativo
que diera cuenta de la existencia del referido libro.
2. A fin de acreditar lo señalado, la Asociación presentó cinco muestras
fotograficas3 en las que se aprecia que la Clínica no contaba con una lista de
precios, libro de reclamaciones, ni el aviso respectivo que diera cuenta de la
1 RUC: 20452379661 y con d omicilio fiscal ubicado en Av. San Martín 598, Urb. La Morales, provincia y r egión Ica.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vig encia a los 30 días calendario.
3 En las fojas 5, 6 y 7 del expedient e.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0837-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 057-2011/CPC-INDE COPI-ICA
2/16
existencia del referido libro. Asimismo, solicitó que se realizara una
inspección en el local de la denunciada.
3. El 25 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una
diligencia de inspección en el establecimiento de la Clínica, señalando lo
siguiente en la respectiva acta: me constituí en calidad de consumidora en
el establecimiento de la denunciada solicitando información sobre los
servicios que brinda y los precios de los mismos, solicitándole se sirva
mostrarnos un tarifario o lista de precios a la señorita karin garcía (enfermera
técnica) quien brinda información en el módulo de informes, respondiendo
que no tienen lista de precios, pero nos informó que el precio de las consultas
es de S/. 20, 00 y ecografías S/. 40,00. En este acto procedimos a
identificarnos como funcionaria del Indecopi, interviniendo la señora Tania
León manifestando ser la encargada de los aspectos administrativos del área
de recepción, disponiéndose a brindarnos las facilidades de la presente
diligencia. Respecto al libro de reclamaciones verificamos que cuentan con
un aviso que indica la existencia del libro en el área de informes, pegado al
costado de la ventanilla de caja; asimismo, el libro de reclamaciones se
encuentra en el módulo de informes, donde se han registrado dos reclamos,
siendo la fecha del primer reclamo el 10 de noviembre de 2011.
Adicionalmente, el acta de inspección fue acompañada por 6 fotografías de la
Clínica.
4. Mediante Resolución 1 del 1 de diciembre de 2011, la Comisión admitió a
trámite la denuncia estableciendo como hechos imputados los siguientes:
(i) “La Clínica San Martín no contaría con una lista de precios de
fácil acceso a los consumidores (presunta infracción del artículo
5, numeral 5.1, del Código);
(ii) la Clínica San Martín no contaría con un libro de reclamaciones ,
en forma física o virtual (presunta infracción del artículo 150º, del
Código); y,
(iii) la Clínica San Martín no exhibiría, en un lugar visible y fácilmente
accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de
reclamaciones (presunta infracción del artículo 151º, del Código)”
5. En sus descargos, la Clínica contradijo los cargos imputados en su contra,
manifestando que por la naturaleza del servicio que brindaba, no podía
informar previamente a la atención, el precio de sus servicios mediante una
lista, pues dichos precios se conocían recién cuando el medico determinaba
los servicios que requiere cada paciente. Asimismo, señaló que sí contaba
con el libro de reclamaciones tal como se puede verificar de las fotografías
que obran en el expediente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR