Sentencia nº 002743-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007/CCO-INDECOPI-01-41
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2743-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/C CO-INDECOPI-01-41
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JOSÉ EDUARDO BUITRÓN MACIZO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3088-2012/CCO-INDECOPI del 4 de
mayo de 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados del reintegro de la prima textil en las
remuneraciones, gratificaciones y CTS devengados en el periodo del 2 de
diciembre de 2002 al 31 de octubre de 2004, presentada por el señor José
Eduardo Buitron Macizo frente a Corporación Textil Felpau S.A.C. en
Liquidación, debido a que no le correspondía al trabajador percibir dicho
beneficio al haberse desempeñado como empleado de la deudora, puesto
que únicamente se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de
la prima textil los trabajadores obreros de la industria textil, conforme a lo
precisado por el Decreto Supremo 014-2012-TR publicado el 29 de agosto de
2012.
Lima, 9 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de diciembre de 2011, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes en
representación del señor José Eduardo Buitrón Macizo (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Corporación Textil Felpau S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textil Felpau)1,
ascendentes a S/. 3 414,21 por capital y S/. 571,63 por intereses2, derivados
1 El 27 de agost o de 2007, la Comisión publicó la disoluci ón y liquidación de Textil Felpau (antes Copertex S.A.), en el
diario oficial “El Peruano”, en aplic ación del artículo 703 del Código Procesal Civil.
2 Si bien en sustento de su solic itud el señor Gerardo O lórtegui Sifuentes, represent ante del trabajador, pres entó una
autoliquidación qu e contiene el detalle de los conceptos y periodos detallad os en el siguiente cuadro, este precisó
que el diez por ciento (10%) de los m ismos fue cedido a dicho representante por el tr abajador m ediante el
documento de cesión de derechos que adjuntó a su solicitud. En ese sentido, queda a salvo el derech o del señor
Gerardo Olórtegui Sifuentes de inv ocar el reconocimiento de los créditos cedidos a su favor por el trabajador.
CONCEPTO PERIODOS CAPITAL S/ . INTERESES S/.
CTS Del 02/12/2002 al 31/10/2004 1 472,37 265,10
Reintegro de prima textil en
remuneraciones Del 02/12/2002 al 31/10/2004 1 536,41 281,02

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