Sentencia nº 000696-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Julio de 2002

Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente139569-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 696-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 139569-2001
1-12
SOLICITANTE : GRUPO BONNETT S.A.
Registro de nombre comercial – Conflicto entre un nombre comercial solicitado
y una marca registrada en la clase 7 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintitrés de julio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de noviembre del 2001, Grupo Bonnett S.A. (Perú) solicitó el registro del
nombre comercial constituido por el logotipo conformado por la denominación GRUPO
BONNETT S.A. INGENIERIA HIDRAULICA y la representación de una unión de tubos,
todo en los colores rojo y azul; conforme al modelo, para distinguir actividades
económicas relacionadas con la comercialización de electrobombas para agua,
máquinas, herramientas, motores, instrumentos agrícolas de la clase 7 de la
Nomenclatura Oficial. Señaló como fecha de primer uso el 7 de mayo del 2001 y
presentó una guía de remisión, una boleta de venta y varias facturas correspondientes
al año 2001.
Mediante Resolución N° 3996-2002/OSD-INDECOPI de fecha 19 de abril del 2002, la
Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del nombre comercial solicitado por
Grupo Bonnett S.A. en base a las siguientes consideraciones:
(i) De la búsqueda de antecedentes efectuada verificó que se encuentra registrada
a favor de Bennett Pump Company (Estados Unidos de América) la marca de
producto constituida por la denominación BENNETT, bajo certificado N° 32925.
(ii) Entre los productos que distingue la marca registrada se encuentran
comprendidos los productos vinculados a las actividades económicas que
pretende distinguir el signo solicitado.
(iii) El signo solicitado presenta como elemento más relevante al denominativo y
dentro de éste a la denominación BONNET ,debido a su ubicación.
(iv) Los signos en conflicto comparten la denominación BENNETT diferenciándose
únicamente por la presencia de la vocal O en el nombre comercial solicitado y E
en la marca registrada, lo cual no resulta suficiente para establecer diferencias.
Precisó que el público consumidor creerá que el nombre comercial solicitado es
una variación de la marca registrada, asumiendo que se trata de la nueva
presentación de un producto, por lo que se generaría confusión indirecta.
(v) Si bien el titular de la marca BENNETT no ha formulado oposición, se debe
tener en cuenta que el objetivo de las normas de Propiedad Industrial no es

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