Sentencia nº 000637-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente014-2006/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0637-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000014-2006/CAM
(Cuaderno Cautelar)
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
IMPUGNANTE : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO
(LA MUNICIPALIDAD)
FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN (EL SEÑOR
GARCÍA)
MATERIA : TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
MEDIDA CAUTELAR
Lima, 12 de mayo de 2006
ANTECEDENTES
El 14 de enero de 2004, la Comisión efectuó una diligencia de fiscalización
en las playas del distrito de Huanchaco, verificando la exigencia de un pago
único para el ingreso de las personas que acudan con sus vehículos a las
playas ubicadas en dicho distrito. En mérito a ello, el 23 de enero de 2006,
mediante Resolución Nº 021-2006/STCAM-INDECOPI, se dispuso el inicio
de un procedimiento de oficio contra la Municipalidad y su Alcalde, el señor
García, por presuntas transgresiones al artículo 61º de la Ley de Tributación
Municipal
1
, consistentes en la exigencia del tributo creado mediante la
Ordenanza Nº 014-2003-MDH a las personas que acuden con su vehículo al
Balneario de Huanchaco.
El 3 de febrero de 2006, la Municipalidad y el Alcalde, el señor García,
presentaron sus descargos solicitando la abstención del Secretario Técnico
de la Comisión por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso 2
del artículo 88º de la Ley General del Procedimiento Administrativo
2
. Ello,
1
DECRETO LEGISLATIVO N° 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL.- Artículo 61.- Las Municipalidades no
podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes ,
mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al m ercado.
En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no está permit ido el cobro por pes aje; fumigación; o el
cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre
acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el
Gerente de Rentas o quien haga sus veces.
Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente
artículo podrán recurrir al Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público
2
La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el
sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los
siguientes casos:
(...)

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