Sentencia nº 000114-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-190
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0114-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-190
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : JORGE ORLANDO RAMÍREZ MAS
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3627/CCO-INDECOPI del 21 de junio de
2010, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Jorge Orlando Ramírez Mas frente a Panamericana
Televisión S.A. y, reformándola, se DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur admita la referida solicitud y le
otorgue el trámite correspondiente poniéndola en conocimiento de la
empresa deudora, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que
deben regir los procedimientos administrativo, pues la declaración jurada de
vinculación con la deudora concursada fue presentada por el solicitante
adjunta a su recurso de apelación.
Lima, 18 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 22 de marzo de 2010, el señor Jorge Orlando Ramírez Mas
(en adelante, el señor Ramírez) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana)
ascendentes a S/. 25 000,00 por capital, derivados de sus beneficios
sociales.
2. Por Requerimientos 2202-2010/CCO-INDECOPI y 2326-2010/CCO-
INDECOPI del 14 y 16 de abril de 2010, la Comisión solicitó al señor
Ramírez, entre otros documentos, la presentación de una declaración jurada
de vinculación con la deudora, conforme el artículo 12 de la Ley Generaldel
Sistema Concursal (en adelante, la LGSC).
3. Por Resolución 3627-2010/CCO-INDECOPI del 21 de mayo de 2010, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
1 El 15 de febrero de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur publicó en el diario oficial “El
Peruano” el sometimiento de Pan americana Televisión S.A. a un procedimiento c oncursal preventivo.

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