Sentencia nº 000115-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-478
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0115-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-478
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : SEÑOR JOSÉ ABRAHAM CÉSPEDES ARÍSMENDIZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 4547-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
junio de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor José
Abraham Céspedes Arísmendiz frente a Panamericana Televisión S.A.
ascendentes a S/. 1 225,54 por concepto de capital y S/. 124,20 por concepto
de intereses y, reformándola, se declara inadmisible el reconocimiento de
tales créditos, toda vez que la autoliquidación presentada por el trabajador
no identificó de forma mensual la cuantía de los créditos derivados de la
Compensación por Tiempo de Servicios del periodo correspondiente desde
abril de 2004 hasta octubre de 2004.
Se CONFIRMA la Resolución 4547-2010/CCO-INDECOPI del 25 de junio de
2010, en el extremo que reconoció créditos de origen laboral a favor del
señor José Abraham Céspedes Arísmendiz frente a Panamericana Televisión
S.A. ascendentes a S/. 27 794,42 por concepto de capital y S/. 1 586,51 por
concepto de intereses, a los cuales otorgó el primer orden de preferencia,
debido a que los medios probatorios que obran en el expediente acreditan la
existencia y cuantía de tales créditos.
Lima, 18 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2010, el señor José Abraham Céspedes Arísmendiz (en
adelante, el señor Céspedes) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en
adelante, Panamericana) ascendentes a S/. 34 271,68 por capital y S/. 1
989,29 por intereses derivados de beneficios sociales impagos por el periodo
del 1 de abril de 2004 al 31 de diciembre de 2009. Asimismo, adjuntó a su
solicitud boletas de pago correspondientes a abril y mayo de 2003, julio de
2004, julio de 2009 y noviembre de 2009.
1 El 15 de febrero de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur publicó en el diario oficial El
Peruano que Panamericana Televi sión S.A. quedó sometida a un procedimient o concursal preventivo.

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