Sentencia nº 000110-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1607/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0110-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1607/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO PEDRO HOYOS MENOR
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CESIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. sí
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, en mérito al
contrato de cesión de derechos celebrado con el trabajador, se CONFIRMA
por mayoría la Resolución 780-2009/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2009,
que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
dicha empresa contra la Resolución 577-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
marzo de 2008, modificándola en sus fundamentos, toda vez que la
autoliquidación adjunta a dicho recurso no constituye una nueva prueba.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el 15 de abril de
2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de
reconsideración contra la Resolución 0577-2008/INDECOPI-LAM, toda vez
que si bien la liquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en una
diferente interpretación de las pruebas producidas.
El voto en minoría es porque se CONFIRME la Resolución 780-
2009/INDECOPI-LAM toda vez que por Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C., carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento de
reconocimiento de créditos del trabajador, porque la cesión de derechos
efectuada por el trabajador implica una renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 18 de enero de 2011
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado por escrito del 30 de
enero de 2006, el señor Segundo Pedro Hoyos Menor (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
1 Mediante R esolución 0024-2005/ CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró l a situación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR