Sentencia nº 000629-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0074-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0629-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0074-2011/CCD-I NDECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : JORGE IVÁN GONZÁLES OBANDO
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES,
CALZADO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 404-2012/INDECOPI-CUS del 9 de
agosto de 2012, en el extremo que halló responsable al señor Jorge Iván
Gonzáles Obando por infracción al principio de legalidad publicitario, según
lo previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión
de la Competencia Desleal. Ello, debido a que difundió un anuncio que
contenía una promoción de ventas, consistente en un descuento de 30% al
adquirir prendas de vestir comercializadas en el establecimiento cancelando
el monto en efectivo, sin consignar el período de duración, conforme lo exige
Consumidor.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 404-2012/INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó al señor Jorge Iván Gonzáles Obando con una multa
de 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria; y, reformándola, se sanciona a dicho
imputado con una AMONESTACIÓN, conforme lo establece el artículo 52.1
literal a) del Decreto Legislativo 1044 para el caso de las infracciones leves
que no generen efectos en el mercado. Ello, al haberse determinado que el
alcance de la publicidad fue restringido y que no se ha acreditado un
impacto considerable en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 9 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2011, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión)
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial
denominado “Alpacas Best”, conducido por el señor Jorge Iván Gonzáles
Obando (en adelante, el señor Gonzáles)1. Durante dicha actuación, se
1 El local está ubicado en el Portal Confituria Nº 221 del distrito, provincia y región del Cusco.

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