Sentencia nº 000628-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente069-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0628-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 069-2011/C CD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PRODUCTOS ROCHE Q.F. S.A.
DENUNCIADA : FARMINDUSTRIA S.A.
MATERIA : PROCESAL
AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se CALIFICA el escrito presentado por Productos Roche Q.F. S.A.
el 21 de febrero de 2013 como un pedido de ampliación de la Resolución
0244-2013/SDC-INDECOPI del 14 de febrero de 2013 referido a la solicitud de
los costos y las costas incurridos en el procedimiento por la denunciante y
la medida correctiva. Ello, debido a que dicha solicitud está destinada a que
la Sala de Defensa de la Competencia emita un pronunciamiento al respecto,
por considerar que la mencionada resolución no habría abarcado estos
extremos.
Asimismo, se declara INFUNDADA la solicitud de ampliación de la
Resolución 0244-2013/SDC-INDECOPI respecto al pedido de las costas y los
costos, puesto que dicho pedido está intrínsecamente vinculado al
pronunciamiento de la primera instancia que determinó la responsabilidad
de Farmindustria S.A. por la comisión de actos de denigración. Por ende, al
confirmarse la Resolución 215-2011/CCD-INDECOPI del 14 de diciembre de
2011 en tal extremo, se confirmó también la referida resolución en el extremo
que condenó a Farmindustria S.A. al pago de las costas y los costos, por lo
que no era necesario emitir un pronunciamiento al respecto.
En aplicación del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones
del Indecopi, se AMPLIA la Resolución 0244-2013/SDC-INDECOPI, que omitió
pronunciarse sobre la medida correctiva correspondiente a Farmindustria
S.A.; y, en tal sentido, se MODIFICA la medida correctiva ordenada por la
primera instancia, y se precisa que esta consiste en el cese definitivo e
inmediato de la difusión de afirmaciones que den a entender que Productos
Roche Q.F. S.A. realiza: (i) actos que configuren conductas anticompetitivas
con la finalidad de impedir y eliminar a la competencia; y, (ii) comete
“arreglos” o irregularidades en los procesos de selección para verse
favorecida por los resultados, y no pueda acreditar la veracidad, exactitud y
pertenencia de dichos mensajes.
Lima, 9 de abril de 2013
ANTECEDENTES

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