Sentencia nº 000853-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1001-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0853-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1001-2001/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JORGE MILED MUFARECH BIBAN (EL SEÑOR
MUFARECH)
DENUNCIADO : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU (EL
BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección
al consumidor iniciado por el señor Jorge Miled Mufarech Biban contra el
Banco Santander Central Hispano - Perú, se ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 305-2002-CPC, emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor el 2 de mayo de 2002, que declaró infundada la denuncia por
presunta infracción a los artículos 5º inciso b), 8° y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor e improcedente la solicitud del denunciante para
que se ordene al Banco la rectificación de la anulación de sus tarjetas de
crédito y la calificación que ello originó en la Superintendencia de Banca y
Seguros y las centrales de riesgos.
Ello toda vez que la propuesta de refinanciamiento equivale a la solicitud de
un nuevo crédito y no existe obligación del Banco de dar respuesta a éste,
sin perjuicio de lo cual se mantiene la obligación de pago a cargo del
cliente. De otro lado, el Banco se encontraba facultado a anular las tarjetas
de crédito del denunciante, por encontrarse impagas por más de 90 días, y
en consecuencia, reportarlo a la Superintendencia de Banca y Seguros.
Lima, 4 de diciembre de 2002
I ANTECEDENTES
El 11 de diciembre de 2001 el señor Mufarech denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas con ocasión de la
prestación de servicios bancarios. Admitida a trámite la denuncia y presentados
los descargos correspondientes, citó a las partes a una audiencia de conciliación,
la que no se pudo llevar a cabo por inasistencia del representante del Banco.
Mediante Resolución Nº 305-2002-CPC del 2 de mayo de 2002, la Comisión
declaró infundada la denuncia. El 18 de junio de 2002, el Banco apeló de la
mencionada resolución por lo que el expediente fue elevado a esta Sala.
En su denuncia el señor Mufarech señaló que debido a dificultades financieras no
había podido cumplir con el pago oportuno de las obligaciones derivadas del uso
de la tarjeta de crédito que le entregó el Banco.

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