Sentencia nº 000854-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente106-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0854-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 106-2002/CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : TERESA HAYDEE JOYA RODRIGUEZ (LA SEÑORA
JOYA)
DENUNCIADO : RECOBRO S.A. (RECOBRO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Teresa Joya Rodríguez
contra Recobro S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 423-2002-CPC
del 21 de junio de 2002, emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor, mediante la cual se declaró fundada la denuncia por infracción
al inciso d) del artículo 24°-B de la Ley de Protección al Consumidor e
impuso a Recobro una multa ascendente a 3,3 UIT.
SANCION: 3,3 UIT
Lima, 4 de diciembre de 2002
I ANTECEDENTES
El 14 de febrero de 2002 la señora Joya denunció a Recobro por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor. Admitida a trámite la denuncia
se citó a las partes a una audiencia de conciliación, a la cual asistieron ambas
partes, sin llegar a ningún acuerdo. Mediante Resolución N° 423-2002-CPC del
21 de junio de 2002, la Comisión declaró fundada la denuncia contra Recobro por
infracción al inciso d) del artículo 24-B de la Ley de Protección al Consumidor,
imponiendo una multa ascendente a 3,3 UIT y ordenó, como medida correctiva,
que desde el día siguiente de notificada la resolución, Recobro se abstuviera de
realizar los métodos de cobranza prohibidos por el artículo 24° de dicha ley.
En su denuncia, la señora Joya, señaló lo siguiente:
(i) Que, en enero de 2002 Recobro le envió un fax al Departamento de
Personal de su centro de trabajo, con el título de "deudor moroso",
poniendo en peligro su trabajo, así como dañando su integridad personal
en su centro de labores. Por tal motivo, mediante Carta Notarial N° 13138,
del 11 de enero de 2002, solicitó a Recobro se abstuviera de enviar
comunicaciones que pongan en perjuicio su trabajo y su reputación; y,
(ii) solicitó a la Comisión disponer las acciones que sean pertinentes según la
Ley de Protección al Consumidor a fin de evitar que Recobro continúe
remitiéndole comunicaciones que atenten contra su persona. También
solicitó se determine el origen de la supuesta suma que Recobro pretendía
cobrarle.

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