Sentencia nº 000137-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente238201-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0137-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 238201-2005
1-10
SOLICITANTE : AGROINDUSTRIAS FLORIS S.A.C.
Registro del nombre de un tercero como marca - Seudónimos
Lima, treinta y uno de enero del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de abril del 2005, Agroindustrias Floris S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto IMA SUMAC, para distinguir productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; malta, de la
clase 31 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 12 de julio del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la solicitante que cumpla con presentar la autorización
correspondiente para el registro de la denominación IMA SUMAC de
conformidad con el artículo 136 inciso e) de la Decisión 486, dentro del plazo
de 10 días hábiles.
Con fecha 11 de agosto del 2005, Agroindustrias Floris S.A.C. manifestó que
habiendo efectuado, en tres oportunidades, la búsqueda correspondiente en
RENIEC, no existe persona natural con el nombre de IMA SUMAC, por lo que
no es posible concretar autorización notarial alguna de parte de quien no existe
físicamente.
Mediante Resolución N° 11926-2005/OSD-INDECOPI de fecha 6 de setiembre
del 2005, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) El signo solicitado se encuentra conformado por la denominación IMA
SUMAC, la cual corresponde al seudónimo de Zoila Augusta Emperatriz
Chavarri del Castillo, conocida cantante peruana, nacida en Cajamarca,
de extraordinaria voz de cuatro y media octavas.
(ii) Por ello, mediante proveído de fecha 12 de julio del 2005, la Oficina de
Signos Distintivos notificó a la solicitante para que cumpla con presentar
la autorización de la persona mencionada para la inclusión de un
seudónimo dentro del signo solicitado. Mediante escrito de fecha 11 de
agosto del 2005, la empresa solicitante del registro manifestó la
imposibilidad de contar con la correspondiente autorización, dado que
según las búsquedas efectuadas en RENIEC no existe persona alguna
con el nombre de IMA SUMAC.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR