Sentencia nº 000191-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente064-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0191-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-2001/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : CIENTIFICA ANDINA S.A.C. (CIENTIFICA ANDINA)
DENUNCIADO : GEN LAB DEL PERU S.A.C. (GEN LAB)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA
INDUCCION A LA INFRACCION CONTRACTUAL
ACTIVIDAD : VENTA Y DISTRIBUICION DE PRODUCTOS QUIMICOS
DE USO EN LABORATORIOS CLINICOS
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Científica Andina S.A.C. contra
Gen Lab del Perú S.A.C., la Sala ha resuelto declarar infundada la apelación
planteada por Científica Andina S.A.C. y, en consecuencia, confirmar la
Resolución Nº 081-2001/CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal el 4 de octubre de 2001 en los extremos
en que:
(i) declaró infundada la denuncia por presuntas infracciones al artículo
16º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal interpuesta
por Científica Andina S.A.C. contra Gen Lab del Perú S.A.C., debido a
que no se ha acreditado fehacientemente que Gen Lab del Perú S.A.C.
o alguno de sus representantes haya inducido a Applied Biosystems
para que ponga fin al contrato de representación y distribución con
carácter de exclusividad que mantenía con Científica Andina; y,
(ii) declaró infundada la denuncia por presuntas infracciones al artículo
14º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal interpuesta
por Científica Andina S.A.C. contra Gen Lab del Perú S.A.C., debido a
que no ha quedado acreditado que Gen Lab del Perú S.A.C. ni que
alguno de sus representantes, haya generado confusión entre los
clientes o proveedores respecto de la procedencia empresarial de sus
servicios ni que haya asociado éstos con los de Científica Andina
S.A.C., ni que tampoco se haya aprovechado indebidamente de la
reputación comercial de ésta última, al realizar actividades
económicas valiéndose de los conocimientos y experiencia previa
que obtuvieron a través de las relaciones de dependencia frente a la
denunciante.
Lima, 13 de marzo de 2002

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