Sentencia nº 000194-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente773-2000/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0194-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 773-2001/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO (EL BANCO)
DEUDOR : CÉSAR FUENTES ORTIZ (SEÑOR FUENTES)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se declara infundada la apelación interpuesta por el señor César
Fuentes Ortiz y, en consecuencia, se confirma la Resolución
N° 3522-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Cámara de Comercio de Lima el 29 de noviembre de 2001, mediante la
cual se declaró la disolución y liquidación del patrimonio del señor César
Fuentes Ortiz; toda vez que de acuerdo a los artículos 26° y 82° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, cuando la Junta de Acreedores no adopta una
decisión sobre el destino del patrimonio del insolvente dentro de los treinta
hábiles días siguientes a su instalación, la autoridad concursal tiene la
obligación de declarar la disolución y liquidación del patrimonio,
independientemente de sus posibilidades de reestructuración o de las
razones por la cuáles la Junta de Acreedores no se haya reunido para
adoptar alguna decisión sobre el destino del patrimonio del insolvente.
Ello, para garantizar una decisión sobre el destino del patrimonio del
insolvente y evitar que éste quede inmovilizado en el tiempo con el
consiguiente perjuicio económico para los propios acreedores y el sistema.
Lima, 13 de marzo de 2002
I ANTECEDENTES
El 23 de marzo del 2000, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima remitió a la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi el Expediente N° 1999-98
seguido por el Banco contra el señor Fuentes sobre obligación de dar suma de
dinero, en el cuál, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 703° del Código
Procesal Civil, se hizo efectivo el apercibimiento contra el deudor al no señalar
éste bien libre de gravamen y se remitió los actuados para que se declare la
insolvencia del deudor. El 4 de mayo de 2000, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial del INDECOPI remitió el expediente a la Comisión.

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