Sentencia nº 000265-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente116657-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 265-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 116657-2000
1-8
SOLICITANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA
Denominaciones descriptivas - Distintividad del signo solicitado
Lima, trece de marzo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de octubre del 2000, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa
(Perú) solicitó el registro de la marca de servicio CREDITO AUTOMATICO, para
distinguir negocios financieros; servicios de institutos de crédito que no sean bancos,
tales como asociaciones, cooperativas de crédito, compañías financieras
individuales, de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 12913-2001/OSD-INDECOPI de fecha 13 de noviembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el signo solicitado. Consideró
que el signo solicitado comunica acerca de la forma como se va a brindar el servicio,
ya que informa que los créditos serán otorgados inmediatamente sin otra seguridad
que la del crédito de aquel que lo recibe o en todo caso, que la autorización por
medio de documento para que pueda recibir de otros el crédito que necesite le serán
tramitadas al instante con la celeridad del caso; por lo que resulta incapaz de
individualizar los servicios que pretende distinguir y diferenciarlos de los de sus
competidores, no pudiendo ser otorgado en exclusiva a favor de un solo titular.
Con fecha 18 de diciembre del 2001, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa
interpuso recurso de apelación manifestando que el signo solicitado reúne las
condiciones necesarias para gozar de protección puesto que: i) posee suficiente
aptitud distintiva respecto a los servicios a los que será aplicado, ya que se trata de
un tipo de crédito especial y no de entrega inmediata, al que sólo pueden acceder
sus clientes preferenciales; ii) la aptitud distintiva del signo funciona en el mercado,
pues aun cuando diferentes empresas del sistema financiero puedan o pretendan
otorgar créditos con las características de instantáneo, inmediato, rápido, pronto,
veloz, raudo, súbito, dichas características no serán asociadas con el signo
solicitado, sino que lo asociarán con la idea de la obtención de un crédito por ser un
cliente preferencial a quien no se le va a exigir requisitos mayores, sino que por sus
antecedentes reuniría las condiciones para obtenerlo; iii) el signo solicitado es
perceptible por más de un sentido; iv) es susceptible de representación gráfica, y v)
constituye una indicación cierta de la procedencia empresarial de los servicios a los
que se aplica. Sostuvo que es falso lo afirmado por la Oficina de Signos Distintivos,
en el sentido que el signo solicitado resulta ser incapaz de individualizar los servicios
a los que se pretende aplicar, dado que teniendo en cuenta las características del
servicio que se pretende prestar y que la denominación CREDITO AUTOMATICO
sugiere o evoca en la mente del consumidor algunas de las aplicaciones del servicio
sin llegar a ser una designación descriptiva o genérica del mismo, siendo reconocido
como un servicio especial para sus clientes, siendo por tanto factible su protección a
través del registro, pues no afecta el interés y el derecho de los competidores a usar

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