Sentencia nº 000232-2003/SCO de Sala concursal, 1 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente034-2002/03-04/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0232-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 034-2002-03-04/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO – PERÚ
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : ALIMENTOS SAN JOAQUÍN S.C.R.L (ALIMENTOS
SAN JOAQUÍN)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
SUMILLA: Tener por sustituido al Banco Santander Central Hispano –
Perú por el Banco de Crédito del Perú en el procedimiento de
reconocimiento de créditos seguido por aquél contra Alimentos San
Joaquín S.C.R.L., al haber operado una sucesión procesal en aplicación
del inciso 2) del artículo 108° del Código Procesal Civil. Ello, teniendo en
cuenta que por Resolución SBS N° 246-2003 publicada en el diario oficial
El Peruano el 1 de marzo de 2003, la Superintendencia de Banca y
Seguros autorizó la absorción del Banco Santander Central Hispano
Perú por parte del Banco de Crédito del Perú mediante una operación de
fusión.
Lima, 1 de abril de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 13 de marzo de 2003, por el cual BCP comunicó que
por Resolución Nº 246-2003 emitida por la Superintendencia de Banca y
Seguros (en adelante, SBS) y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de
marzo de 2003, se autorizó la fusión por absorción celebrada entre su empresa
y el Banco Santander y, por tanto, solicitó que le sea remitida toda notificación
referida a los procedimientos en que intervenga dicha entidad bancaria ante
esta instancia administrativa:
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 3610-2002/CRP-ODI-UL del 26 de setiembre de 2002,
la Comisión reconoció los créditos invocados por Banco Santander frente a
Alimentos San Joaquín, ascendentes a US$ 38 000,00 por concepto de capital,
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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