Sentencia nº 000234-2003/SCO de Sala concursal, 1 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente243-2001/03-13/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0234-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 243-2001-03-13/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
1
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO – PERÚ
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : INDUSTRIAL PESQUERA ILO S.A. (PESQUERA ILO)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
SUMILLA: Tener por sustituido al Banco Santander Central Hispano – Perú
por el Banco de Crédito del Perú en el procedimiento de declaración de
insolvencia de Industrial Pesquera Ilo S.A., al haber operado una sucesión
procesal en aplicación del inciso 2) del artículo 108° del Código Procesal
Civil. Ello, teniendo en cuenta que por Resolución SBS N° 246-2003
publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de marzo de 2003, la
Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la absorción del Banco
Santander Central Hispano Perú por parte del Banco de Crédito del Perú
mediante una operación de fusión.
Lima, 1 de abril de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 13 de marzo de 2003, por el cual BCP comunicó que por
Resolución N° 246-2003 emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros (en
adelante, SBS) y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2003,
se autorizó la fusión por absorción celebrada entre su empresa y el Banco
Santander y, por tanto, solicitó que le sea remitida toda notificación referida a los
procedimientos en que intervenga dicha entidad bancaria ante esta instancia
administrativa.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 1863-2002/CRP-ODI-UL del 28 de mayo de 2002, la
Comisión declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera
Ilo contra la Resolución N° 995-2002/CRP-ODI-UL que reconoció créditos frente a
ella a favor de Banco Santander, ascendentes a US$1 943 354,55 por concepto
de capital y US$ 375 929,42 por concepto de intereses y, en consecuencia,
excluyó a dicha entidad bancaria de la masa concursal de la insolvente.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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