Sentencia nº 001239-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente107202-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1239-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 107202-2000
1-15
SOLICITANTE: ARES TRADING S.A.
OPONENTE: SOROBAN S.A.
Integración de una resolución de Primera Instancia - Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia – Nombre comercial
Lima, diez de setiembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de mayo del 2000, Ares Trading S.A. (Suiza) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la denominación SERONO y la letra S estilizada,
conformada por franjas horizontales paralelas de distintos tamaños; en la parte inferior
la frase BIOTECH & BEYOND, todo en la combinación de colores rojo y azul acero,
según modelo, para distinguir aparatos e instrumentos científicos; equipos de
procesamiento de datos; computadoras; software; software para ordenadores
grabados en cd-roms; discos y cintas para grabar; aparatos para grabar, transmitir o
reproducir sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos; discos acústicos de la
clase 9 de la Nomenclatura Oficial, reivindicando prioridad extranjera en base a la
solicitud N° 4476/2000, presentada en Suiza el 10 de abril del 2000.
Con fecha 29 de setiembre del 2000, Soroban S.A. (Perú) formuló observación a la
solicitud de registro manifestando ser titular de la marca SOROBAN y figura (debió
decir nombre comercial) que distingue productos de la clase 9 de la Nomenclatura
Oficial. Indicó que los signos en cuestión son semejantes fonética y gráficamente dado
que sus elementos relevantes se encuentran constituidos por la figura de la letra S
estilizada, que contiene líneas paralelas y se encuentra ubicada en la misma posición,
y si bien el signo solicitado presenta además la expresión BIOTECH & BEYOND, ésta
es irrelevante en el examen comparativo. Precisó que ambos signos distinguen los
mismos productos y coinciden en los canales de comercialización, así como en el
público consumidor al que están dirigidos, por lo que su coexistencia en el mercado
podría inducir a confusión al público consumidor respecto al origen empresarial de los
productos. Sustentó su observación en base a lo dispuesto en el artículo 129 inciso h)

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