Sentencia nº 001247-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9992223-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1247-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9992223
1-7
SOLICITANTE : INSTITUTO PERUANO DE ADMINISTRACIÓN DE
EMPRESAS - IPAE
OPOSITORA : STARMEDIA NETWORK, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 38 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Artículo 139 inciso f) de la Decisión 486
Lima, diez de setiembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre de 1999, el Instituto Peruano de Administración de
Empresas - IPAE (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio CADE para distinguir
servicios de teleconferencias, vídeo conferencias a través del Internet y demás de la
clase 38 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de enero del 2000, StarMedia Network, Inc. (Estados Unidos de
América) formuló observación manifestando que con fecha 23 de julio de 1999 ha
solicitado el registro de la marca de servicio CADÊ? para distinguir servicios de la
clase 38 de la Nomenclatura oficial, con la cual el signo solicitado resulta semejante
gráfica y fonéticamente, por lo que resultan confundibles. Precisó que los signos en
cuestión se encuentran conformados por las mismas letras C - A - D - E, en tanto
presentan el mismo número de sílabas y vocales ubicadas en el mismo orden y
secuencia. Agregó que el signo solicitado distingue los mismos servicios de pretende
distinguir el signo anteriormente solicitado CADÊ?.
No obstante haber sido notificado conforme a ley, el Instituto Peruano de
Administración de Empresas - IPAE no absolvió el traslado de la observación.
Mediante Resolución Nº 14728-2000/OSD-INDECOPI de fecha 29 de noviembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la observación y denegó el
registro solicitado. Consideró que los signos en cuestión distinguen los mismos
servicios y resultan similares al grado de producir confusión o inducir a error al
público consumidor respecto al origen empresarial de los servicios a distinguir, ya
que comparten las letras C-A-D-E, siendo que los símbolos que presenta la marca
sustento de observación no contribuyen a su diferenciación.
Con fecha 3 de enero del 2001, el Instituto Peruano de Administración de Empresas
- IPAE interpuso recurso de apelación manifestando que ha impugnado la resolución
emitida en el expediente N° 9988252, agregando que la Sala debe resolver la
controversia más antigua con el objeto de pronunciarse posteriormente sobre la
procedencia de la presente solicitud.
Con fecha 27 de abril del 2001, StarMedia Network, Inc. absolvió el traslado de la
apelación reiterando sus argumentos.

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