Sentencia nº 001238-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente107194-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1238-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 107194-2000
1-8
SOLICITANTE : ARES TRADING S.A.
OPONENTE : SOROBAN S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Integración de una resolución de Primera
Instancia - Nombre comercial
Lima, diez de setiembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de mayo del 2000, Ares Trading S.A. (Suiza) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la denominación SERONO y la letra S estilizada,
conformada por franjas horizontales paralelas de distintos tamaños; según modelo,
para distinguir aparatos e instrumentos científicos; equipos de procesamiento de
datos; computadoras; software; software para ordenadores grabados en cd-roms;
discos y cintas para grabar; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonidos o
imágenes; soportes de datos magnéticos; discos acústicos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial, reivindicando prioridad extranjera en base a la solicitud N°
4477/2000, presentada en Suiza el 10 de abril del 2000.
Con fecha 29 de setiembre del 2000, Soroban S.A. (Perú) formuló observación a la
solicitud de registro manifestando ser titular de la marca SOROBAN y figura (debió
decir nombre comercial) que distingue productos de la clase 9 de la Nomenclatura
Oficial. Indicó que los signos en cuestión son semejantes fonética y gráficamente dado
que su elemento relevante se encuentra constituido por la figura de la letra S
estilizada, que contiene líneas paralelas y se encuentra ubicada en la misma posición.
Precisó que ambos signos distinguen los mismos productos y coinciden en los canales
de comercialización, así como en el público consumidor al que están dirigidos, por lo
que su coexistencia en el mercado podría inducir a confusión al público consumidor
respecto al origen empresarial de los productos. Sustentó su observación en base a lo
dispuesto en el artículo 129 inciso h) del Decreto Legislativo 823.
Con fecha 7 de noviembre del 2000, Serono S.A. absolvió el traslado de la
observación manifestando que de acuerdo a la Resolución N° 1127-1998/TPI-
INDECOPI, precedente de observancia obligatoria, la fuerza distintiva de los signos
constituidos por una letra del alfabeto está dada por su peculiar conformación gráfica,
razón por la cual la observante no es titular exclusivo de la letra S, pero sí de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR