Sentencia nº 000803-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2222-2008/TDC/Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 803-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2222-2008/TDC/Nulidad
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTER
BUSS S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR
VIA TERRESTRE
SUMILLA: se desestima la solicitud de nulidad presentada por Servicio de
Transporte Turismo Inter Buss S.A.C. respecto de la Resolución 1570-
2007/CPC, de la cedula notificación correspondiente y de los actos
administrativos posteriores, debido a que la misma se sustenta en una
afectación a un interés particular y porque antes de su solicitud esta
empresa reconoció que dicha resolución se encontraba consentida,
manifestando su predisposición a cumplir lo ordenado en ella.
Lima, 30 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 10 de setiembre de 2008, Servicio de Transporte Turismo Inter Buss
S.A.C. (en adelante, Inter Buss) solicitó a la Sala de Defensa de la
Competencia (en adelante, la Sala) la nulidad de la Resolución 1570-
2007/CPC del 15 de agosto de 2007 emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) así como de la notificación de dicho
pronunciamiento y las actuaciones posteriores recaídas en el Expediente
985-2007/CPC.
2. Inter Buss sustentó el pedido de nulidad alegando que la notificación de la
Resolución 798-2007/CPC omitió señalar la fecha de vigencia de dicho acto y
si agotaba la vía administrativa, así como el recurso impugnatorio que cabía
interponer, el plazo y el órgano ante el cual debía presentarse, requisitos de
validez establecidos por el artículo 24° de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG).
3. A efectos de verificar los defectos alegados por Inter Buss, el 24 de abril de
2009 la Sala recabó el Expediente 985-2007/CPC del Archivo de la Comisión
habida cuenta que la nulidad alegada estaba referida a actos contenidos en
un procedimiento del año 2007 y la nulidad fue planteada más de un (1) año
después por Inter Buss.
4. En los actuados del Expediente 985-2007/CPC se pudo verificar lo siguiente:

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