Sentencia nº 000581-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente005-1999/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0581-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 225-1999/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDORES : JORGE ALBERTO FLOREZ GARCIA-RADA (SEÑOR
FLOREZ)
ANDRES BERNARDO OTOYA DELGADO (SEÑOR
OTOYA)
DEUDOR : CONSORCIO HIDROELECTRICO S.A. (COHISA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
PRUEBA DE SOLVENCIA
ACTIVIDAD : GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE
ENERGIA ELECTRICA
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de Consorcio
Hidroeléctrico S.A. a pedido de los señores Jorge Alberto Florez García -
Rada y Andrés Bernardo Otoya Delgado, la Sala ha resuelto confirmar en
todos sus extremos la Resolución N° 1705-2001/CRP-ODI-CCPL emitida por
la Comisión de Reestructuración Patrimonial en la Oficina Descentralizada
del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima el 23 de mayo
de 2001, mediante la cual declaró la insolvencia de la empresa deudora,
toda vez que ésta no demostró el valor contable o de tasación de los bienes
ofrecidos a efectos de probar su solvencia.
Lima, 29 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
El 22 de noviembre de 1999, los señores Flórez y Otoya y Manufacturas
Eléctricas S.A. - Manelsa - solicitaron la declaración de insolvencia de Cohisa por
mantener frente a ésta créditos exigibles y vencidos por más de treinta días
ascendentes en total a US$ 88 335,62 por concepto de capital, más los
respectivos intereses
1
.
Por Resolución N° 0331-2000/CRP-ODI-CCPL del 17 de febrero de 2000, la
Comisión requirió a Cohisa para que acreditara su capacidad de pago respecto
1
De dicha solicitud se desprende que el señor Flórez mantenía c réditos por concepto de capital frente a Cohisa por un
monto total de US$ 39 860, 23, mientras que los créditos del señor Otoya ascendían a US$ 10 305,67 por dicho
concepto y los c réditos de Manelsa ascendían a US$ 36 819,72 por el mismo c oncepto. Se debe resaltar que de la
suma de los montos invocados por c ada uno de los acreedores, el total de los créditos por concepto de capital - materia
de la solicitud de declaración de insolvencia - ascendía en realidad a US$ 86 985,62 y no como erróneamente se indicó
en dicha solicitud a US$ 88 335,62.

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