Sentencia nº 000583-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente010-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº0583-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 010-2001/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS D E
LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : TELECOM NAZAB S.A. (NAZAB)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA A SOLICITUD DE LA PROPIA EMPRESA
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se confirma la Resolución N° 2214-2001/CRP-ODI-CCPL emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de
Lima el 11 de julio de 2001, que declaró el fin del procedimiento de
declaración de insolvencia de Telecom Nazab S.A. por inexistencia de
concursal no haberse presentado más de un acreedor solicitando el
reconocimiento de sus créditos, se levantó el estado de insolvencia y se
dispuso el archivo del expediente.
Lima, 29 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0965-2001/CRP-ODI-CCPL del 28 de febrero de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de Nazab, atendiendo a que demostró haber
tenido pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe es mayor a las
dos terceras partes de su capital social pagado; en consecuencia, se publicó el
aviso respectivo en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001. En dicho
anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, se señaló como fecha límite para la presentación de solicitudes de
reconocimiento de créditos el 22 de mayo de 2001.
Por Resolución Nº 2214-2001/CRP-ODI-CCPL del 11 de julio de 2001, la
Comisión declaró el fin del proceso de insolvencia de Nazab por inexistencia de
concurso, levantó su estado de insolvencia y ordenó el archivo del expediente. La
Comisión señaló que dentro del plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de
Reestructuración Patrimonial sólo se había presentado un acreedor a efectos de
que se reconozcan sus créditos.
El 27 de julio de 2001, Nazab apeló de dicha resolución señalando lo siguiente:
(i) existe la posibilidad de que otros acreedores presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos en forma tardía y por consiguiente aún no ha
concluido el plazo para que se conforme la pluralidad de acreedores;

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