Sentencia nº 001183-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente108099-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1183-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 108099-2000
1-7
SOLICITANTE : BAYER AKTIENGESELLSCHAFT
OPOSITORES : NEXMED INTERNATIONAL LIMTED
SANOFI SYNTHELABO
Norma aplicable - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintinueve de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de junio del 2000, Bayer Aktiengesellschaft (Alemania) solicitó el
registro de la marca NEXAVAR para distinguir preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, diagnósticos adaptados para uso médico de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de setiembre del 2000, Nexmed International Limited (Hong Kong)
formuló observación a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca
NEXACT que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la
cual el signo solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente confundible, ya que ambos
se inician con la misma sílaba (NE) y comparten la segunda (XA), siendo que la
pronunciación de las consonantes finales de su marca (C y T) no tiene gran
relevancia, ya que predomina la expresión NEXA. Indicó que en la hipótesis de que
los consumidores adviertan que se trata de signos distintos, podrán pensar que son
marcas derivadas, generándose un riesgo de confusión indirecto. Citó jurisprudencia
que consideró aplicable al caso de autos.
Con fecha 17 de noviembre del 2000, Bayer Aktiengesellschaft absolvió el traslado
de la observación formulada por Nexmed International Limited manifestando que los
signos en conflicto son distintos, por cuanto el signo solicitado contienen las letras V
y R, las cuales no aparecen en la marca registrada, además que presentan un
diferente número de sílabas y una distinta secuencia de vocales y consonantes.
Con fecha 19 de octubre del 2000, Sanofi-Synthelabo (Francia) formuló observación
a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca BESAVAR que
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el sino
solicitado resulta ser fonética, gráfica y conceptualmente idéntico al grado de inducir
a confusión directa e indirecta al público consumidor. Indicó que los signos en
conflicto están conformados por las mismas letras, diferenciándose únicamente por
la presencia en el signo solicitado de la letra inicial N, a diferencia de la marca
registrada que empieza con al letra B, debiendo además tenerse en cuenta que las
letras X y S son fonéticamente iguales. Agregó que ambos signos están compuestos
por el mismo número de sílabas y la misma secuencia de vocales, compartiendo
también la partícula final (AVAR) y la sílaba tónica. Indicó que en la clase 5 no
existen registradas otras marcas que contengan la partícula VAR o AVAR, siendo su

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