Sentencia nº 002948-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2584/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2948-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2584/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : AMADEO BERECHE DUQUE
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0662-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución 2157-2008/INDECOPI-LAM en el extremo
referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del señor Amadeo
Bereche Duque, y reformándola se declara que dichos créditos son de
titularidad de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C, toda vez que en
mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el apelante y el
trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la titularidad de los
créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá al trabajador.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se CONFIRME la resolución apelada por
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., toda vez que dicha empresa
carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento de reconocimiento
de créditos del trabajador, porque la cesión de derechos efectuada por el
trabajador se encuentra prohibida por la Constitución Política del Perú, en
tanto implique la renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 2 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2005, el señor Amadeo Bereche Duque (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes
a S/. 24 359,20 por capital y S/. 23 158,31 por intereses derivados de la
Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS), y adeudos
laborales, devengados al 20 de febrero de 2005.
1 Mediante Resolución 00 24-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de f ebrero de 2005, la Comisión d eclaró la situación de
concurso de Agro Puc alá S.A.A. Dicha situación se pub licó en el Diario Oficial “El Peru ano” el 21 de febrero de
2005.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR