Sentencia nº 002946-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente050-2009/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2946-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 50-2009/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE INTERCAMBIO
ORGANIZADO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1436-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
febrero de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra frente a Intercambio
Organizado S.A.C. ascendentes a S/. 2 870,11 por capital y S/. 170,58 por
intereses derivados de los aportes previsionales devengados en el periodo
comprendido entre diciembre de 2008 y junio de 2009, debido a que la
empresa deudora no ha acreditado la cancelación de dichos créditos.
Asimismo, se desestima el pedido formulada por AFP Integra para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Lima, 2 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 7 de octubre de 2009, Administradora Privada de Fondos de
Pensiones Integra (en adelante, AFP Integra) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Compañía Peruana de Intercambio
Organizado S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Intercambio Organizado)
ascendentes a S/. 2 870,11 por capital y S/. 170,58 por intereses, derivados
de los aportes previsionales impagos devengados en el periodo comprendido
entre diciembre de 2008 y junio de 2009.
2. Mediante Resolución 1436-2010/CCO-INDECOPI del 17 de febrero de 2010,
la Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por AFP Integra,
y otorgó a los créditos ascendentes a S/. 2 464,38 por capital y S/. 146,43 por
1 El 20 de julio de 2009, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación d e concurso de Int ercambio
Organizado.

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