Sentencia nº 002959-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1878-2010/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2959-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1878-2010/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
QUEJOSO : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
ACREEDOR : SEGUNDO RAMOS VELÁSQUEZ MORI
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara, por mayoría, FUNDADO el reclamo en queja por
defecto de tramitación formulado por Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. contra la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, disponiéndose que esta última tramite el recurso de
reconsideración interpuesto por dicha empresa el 6 de mayo de 2009, contra
la Resolución 1261-2009/INDECOPI-LAM del 29 de abril de 2009, y proceda a
su evaluación; toda vez que el Clan se encuentra legitimado para intervenir
en el procedimiento de reconocimiento de créditos del señor Segundo
Ramos Velásquez Mori en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito
con dicho trabajador.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se declare INFUNDADO el reclamo en
queja formulado por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., toda vez
que dicha empresa carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento
de reconocimiento de créditos del trabajador, porque la cesión de derechos
efectuada por el trabajador se encuentra prohibida por la Constitución
Política del Perú, en tanto implique la renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 2 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 9 de diciembre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. (en adelante, el Clan) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes
a S/. 101 133,12 por capital y S/. 27 970,69 por intereses derivados de
beneficios sociales impagos del señor Segundo Ramos Velásquez Mori (en
adelante, el trabajador), en virtud del documento denominado “Contrato de
cesión de derechos”, celebrado el 8 de setiembre de 20072.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 Ver foja 31 del expediente.

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