Sentencia nº 002944-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente205-2010/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 2944-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 205-2010/CCD-INDE COPI-AQP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : GRUPO UPGRADE S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA DE COMPUTADORAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 205-2010/CCD-INDECOPI-AQP del 19
de marzo de 2010, en el extremo que determinó la responsabilidad de Grupo
Upgrade S.A.C. por contravenir lo dispuesto en los incisos b) y f) del artículo
17.3 del Decreto Legislativo 1044; debido a que la denunciada difundió
diversos anuncios que promocionaban las tarifas de sus productos sin
incluir el importe por el Impuesto General a las Ventas (IGV), así como por
haber anunciado una promoción sin indicar la vigencia ni el número de
unidades disponibles de la misma.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 205-2010/CCD-
INDECOPI-AQP en el extremo referido a la sanción impuesta a la denunciada
por falta de motivación, pues la Comisión calculó la multa de cinco (5) UIT de
manera global, sin desagregar el análisis respecto de cada una de las
infracciones verificadas en el procedimiento. Asimismo, toda vez que se
cuenta con suficientes elementos de juicio, corresponde integrar este
extremo y graduar nuevamente la multa a imponer a Grupo Upgrade S.A.C.,
la misma que asciende a una (1) UIT de acuerdo al siguiente detalle: (i) una
amonestación en el extremo referido a la infracción al literal b) del artículo
17.3 del Decreto Legislativo 1044; y, (ii) una multa de una (1) UIT en el
extremo referido a la infracción al literal f) del artículo 17.3 del Decreto
SANCIÓN: UNA (1) UIT
Lima, 2 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de enero de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Arequipa constató que Grupo Upgrade S.A.C. (en
adelante, Grupo Upgrade) difundió diversos anuncios que promocionaban lo
siguiente: (i) las tarifas de sus productos sin consignar el Impuesto General a
las Ventas (IGV); y, (ii) la venta promocional de equipos de cómputo,
omitiendo indicar la vigencia y el número de unidades disponibles de tal

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