Sentencia nº 002965-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1531-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2965-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1531-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GRETA RAQUEL GALDÓS HERNÁNDEZ
DENUNCIADA : CORREDORES DE SEGUROS FALABELLA S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : SEGUROS EN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta, toda vez que la acción administrativa
para sancionar la presunta infracción cometida ha prescrito.
Lima, 2 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 19 de mayo de 2010, la señora Greta Raquel Galdós Hernández (en
adelante, la señora Galdós) denunció a Corredores de Seguros Falabella
S.A.C.1 (en adelante, Corredores Falabella) ante la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, señalando que:
(i) En septiembre de 2009, se percató que desde el año 2004 le estaban
cargando en su Tarjeta CMR primas por la contratación de un seguro
SOS que no había aceptado; y,
(ii) si bien en un primer momento Corredores Falabella le ofreció realizar el
extorno de los montos pagados, no lo hizo aduciendo que había
encontrado el audio en el que consta la contratación de dicho servicio.
2. En su defensa, Corredores Falabella alegó que en el año 2004, el Banco
Falabella Perú S.A. (en adelante, Banco Falabella) ofreció a la señora Galdós
el servicio SOS, siendo aceptado por ésta. Agregó que habiendo transcurrido
más de 2 años desde que la señora Galdós aceptó contratar dicho servicio, la
presunta infracción habría prescrito. Sin perjuicio de ello, indicó que el 4 de
abril de 2011, el Banco Falabella procedió a extornar de la cuenta CMR de la
señora Galdós todos los cargos efectuados por el referido servicio.
3. Mediante Resolución 1452-2011/CPC del 8 de junio de 2011, la Comisión
declaró improcedente la denuncia presentada por la señora Galdós en tanto
1 Con RUC 20509608467 y con d omicilio en Av. Angamos Este 1805, Int. 3C, Surquillo, Lim a, Lima.

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