Sentencia nº 000409-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2617-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0409-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2617-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MÓNICA DAZA NOVOA
DENUNCIADO : DINERS CLUB DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor y, reformándola, se declara improcedente, al haber quedado
acreditado que no existe una relación de consumo entre las partes.
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2009, la señora Mónica Daza Novoa (en adelante, la
señora Daza) denunció a Diners Club del Perú S.A.1 (en adelante, Diners)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, debido a que venía remitiendo a su domicilio,
requerimientos de pago a nombre de una tercera persona. Agregó, que pese
a que comunicó al denunciado que la persona a quien se dirigían dichas
comunicaciones no residía en su domicilio, remitiéndole además,
documentación sustentatoria que así lo acreditaba, este inició un proceso
judicial fijando como domicilio procesal del encauzado, el suyo.
2. En sus descargos, Diners alegó lo siguiente:
(i) El 7 de noviembre de 2006, suscribió con la señora María Claudia
Agüero Ramos (en adelante, la señora Agüero) un contrato de tarjeta de
crédito, siendo que el 24 de noviembre de 2008, ante el incumplimiento
de pago de sus obligaciones, le requirió a los 2 domicilios que consignó
en el citado contrato, que regularice su situación;
(ii) el 2 de diciembre de 2008, la señora Agüero le comunicó el cambio de
su domicilio. Pese a ello, en junio de 2009, inició ante el Primer Juzgado
1 RUC 20100118760. El domicilio fiscal del den unciado se encuentra ubicado en Av. Canaval y Moreyra 535, Urb. El
Palomar, Distrito de San Isidro, t al como consta en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

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