Sentencia nº 000427-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente301-2010/CCO-INDECOPI-03-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0427-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 301-2010/C CO-INDECOPI-03-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AVANZIT PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CONCYSSA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5764-2011/CCO-INDECOPI del 3 de agosto
de 2011, que registró como contingentes los créditos invocados por Concyssa
S.A. frente a Avanzit Perú S.A.C. en Liquidación y, reformándola, se
RECONOCE créditos a favor de la referida empresa ascendentes a S/. 12 218,32
por capital, S/. 9 585,88 por intereses y S/. 663,16 por gastos en el quinto orden
de preferencia, toda vez que de la información proporcionada por las partes en
el presente procedimiento no se verifica que en el proceso judicial seguido por
Concyssa S.A. contra la deudora concursada se controvierta el origen,
existencia, titularidad o cuantía de los créditos invocados y, además, la
deudora concursada ha reconocido adeudarle a dicha empresa los créditos
invocados, en aplicación del artículo 38.2 de la Ley General del Sistema
Concursal.
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2011, la disolución y liquidación de Avanzit Perú S.A.C. (en
adelante, Avanzit) fue difundida mediante aviso publicado en el diario oficial “El
Peruano”.
2. Por escrito del 16 de marzo de 2011, complementado el 1 de julio de ese
mismo año, Concyssa S.A. (en adelante, Concyssa) solicitó el reconocimiento
de créditos frente a Avanzit ascendentes a S/. 12 218,32 por capital,
S/. 9 585,88 por intereses y S/. 663,16 por gastos derivados de la Letra de
Cambio 001-06/07. Asimismo, Concyssa comunicó a la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) haber
solicitado la ejecución de dicho título valor ante el Poder Judicial (Expediente
2009-01035-0-0701-JP-CI-4) y que en el marco de dicho proceso, el Poder
Judicial concedió una medida cautelar de embargo en forma de retención por la
suma total del capital sobre las cuentas bancarias de Avanzit1.
1 Consyssa presentó copia de la Letra de Cambio 001-06/07, así como copia de l as Resoluciones 1 y 10 del 9 de marz o
de 2009 y 10 de m ayo de 2010, respectivamente, mediant e las cuales se admitió a trám ite la demanda de obligación de
dar suma de dinero y se emitió la medida cautelar de embargo en retención sobre las cuentas bancarias de la
concursada.

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